ESTATUTOS
LA JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DEL MUNICIPIO DE PAMPLONA
SECTOR URBANO, CON PERSONERÍA JURÍDICA N° 034, DE FECHA NOVIEMBRE 15 DE 1974
SE ORIENTARA POR LOS SIGUIENTES
ESTATUTOS:
C
A P I T U L O I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN,
TERRITORIO, DOMICILIO, OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FINALIDADES
ARTICULO 1o. DENOMINACIÓN.
La
entidad regulada por estos Estatutos se denomina ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DEL MUNICIPIO DE PAMPLONA SECTOR URBANO Departamento
de Norte de Santander.
ARTICULO 2o. NATURALEZA.
Esta
ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL, que en adelante se llamará Asociación, es una
organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin animo de
lucro, de naturaleza solidaria, con Personería Jurídica y patrimonio propio,
integrada voluntariamente por las Juntas de acción Comunal y las Juntas de
vivienda comunitaria de su territorio, que aúnan esfuerzos y recursos para
procurar un desarrollo integral, sostenible y
sustentable con el fundamento en el ejercicio de la democracia
participativa.
ARTICULO 3o. TERRITORIO.
La ASOCIACIÓN DE
JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL, desarrollará sus actividades dentro del municipio
de PAMPLONA en su perímetro urbano en los términos del régimen municipal y
tendrá los siguientes límites:
AL ORIENTE: LABATECA
AL OCCIDENTE: CUCUTILLA
AL NORTE: PAMPLONITA
Y CUCUTILLA
AL SUR: CÁCOTA Y
MUTISCUA
ARTICULO 4o. DOMICILIO.
Para
todos los efectos legales el domicilio de la ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL lo determina
el territorio del Municipio de Pamplona.
ARTICULO 5o. DURACIÓN.
La
ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por la decisión
de la Asamblea,
adoptada conforme a estos EstatutosDepartamental
de AcciCOMUNAL Y PARTICIPACION CIUDADANA, o cuando la institución
pública competente, previo debido proceso, lo establezca y decida la
cancelación de la personería jurídica.
ARTICULO 6o. FINALIDADES.
Las
finalidades de la Asociación De Juntas
De Acción Comunal además de las que le sean propias por su naturaleza son
las siguientes:
a. Representar
a las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria afiliadas, ante
las autoridades del Municipio.
b. Promover,
coordinar o ejecutar campañas de capacitación para sus afiliadas, en materia de
Acción Comunal y en los planes y programas que sean de interés común.
c. Servir de
mediadora en los conflictos y diferencias que se presenten entre las Juntas de
su territorio.
d. Promover la
constitución de Juntas de Acción Comunal y Juntas de vivienda comunitaria,
asesorarlas en su organización e impulsar las actividades de economía social y
solidaria.
e. Participar
a nombre de las Juntas de su territorio en la Administración Municipal, en
especial en las Juntas Administradoras de Comunas y Corregimientos y en las
Juntas y Consejos Directivos de las entidades Municipales conforme lo establece
el Código de Régimen Municipal.
f. Resolver
las demandas de impugnación que sean de su competencia, contra las decisiones
de los órganos de las Juntas de Acción Comunal de su territorio o de las Juntas
de Vivienda Comunitaria que estén afiliadas.
g. Buscar la
armonía y el buen entendimiento entre las Juntas de Acción Comunal y Juntas de
Vivienda Comunitaria.
h. Elaborar
proyectos que beneficien la totalidad de las Juntas afiliadas.
i. Buscar la
participación de las entidades oficiales y privadas en el desarrollo de los
programas que adelanten la
Asociación y sus afiliadas.
ARTICULO 7o. OBJETIVOS.
a.
Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de
pertenencia frente a su comunidad, localidad o municipio a través del ejercicio de la democracia
participativa.
b.
Crear y desarrollar procesos de formación para el
ejercicio de la democracia participativa.
c.
Planificar el desarrollo integral y sostenible de la
comunidad.
d.
Establecer los canales de comunicación necesarios para
el desarrollo de sus actividades.
e.
Generar procesos comunitarios autónomos de
identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes,
programas y proyectos de desarrollo comunitario.
f.
Celebrar contratos con entidades y/o empresas públicas
y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local,
con el fin de impulsar planes, programas, proyectos acordes con los planes
comunitarios, territoriales de desarrollo, de capacitación y del ambiente.
g.
Crear y desarrollar procesos económicos de carácter,
individual, colectivo, social y solidario para lo cual se podrán celebrar
contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales.
h.
Desarrollar procesos para la recuperación, recreación
y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y
deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional.
i.
Construir y preservar la armonía en las relaciones
interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del
reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y
tolerancia.
j.
Lograr que la comunidad esté permanentemente informada
sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado
y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.
k.
Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de
cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la Ley, para el
respeto de los derechos de los asociados.
l.
Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los
derechos humanos fundamentales y del medio ambiente, consagrados en la
Constitución y la Ley.
m.
Generar y promover, procesos de organización y
mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil,
en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal.
n.
Promover y facilitar la participación de todos los
sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos
y órganos de la Asociación de Juntas de Acción Comunal Urbanas de la ciudad de
Pamplona ASOJUNTAS.
o.
Procurar una mayor cobertura y calidad en los
servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y
generar una mejor calidad de vida en toda la jurisdicción.
p.
Crear y desarrollar procesos de formación, Capacitación,
asesoría y consultoría permanentemente a sus afiliadas y a todo el sistema
comunal y solidario, a través de la conformación de las escuelas respectivas.
q.
Participar en la administración nacional,
departamental, municipal, en lo que hace
referencia a las juntas, consejos directivos de las entidades y niveles de
decisión de las autoridades en todos los espacios de la nación.
r.
Lograr que la Asociación de Juntas de Acción Comunal
Urbanas de la ciudad de Pamplona ASOJUNTAS, se haga representar por sus dirigentes
comunales en las corporaciones públicas y privadas de todos los órdenes
nacionales en donde se tomen las decisiones que le repercuten en la vida social
y económica de la comunidad.
s.
Diseñar, promover, desarrollar, exigir y/o ejecutar
planes, programas, proyectos u obras
orientadas a prevenir o resolver necesidades y problemas de salud, educación,
obras públicas, mercadeo agrícola, empleo vivienda, ecología y de comunicación
para sus afiliadas.
t.
Orientar a los organismos comunales y comunitarios en
la preservación y recuperación del ambiente.
u.
Establecer vínculos y promover políticas de
acercamiento, colaboración, capacitación, formación y trabajo conjunto con
otras organizaciones de carácter similar y objetos comunes, existentes a nivel
internacional, especialmente con las que tengan existencia y funcionen en
nuestro continente.
v.
Los demás que se aprueben en la Asamblea General.
ARTÍCULO 8o. PRINCIPIOS.
La
Asociación De Juntas De Acción Comunal
se orienta por los siguientes principios:
a) PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
b) PRINCIPIO DE LA
AUTONOMÍA: Para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de
la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria
conforme a sus estatutos y reglamentos.
c) PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
d) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
en la gestión y beneficios alcanzados por la organización Comunitaria. Respeto a la diversidad:
Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas,
sociales, de género o étnicas.
e) PRINCIPIO DE LA
PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN: Del interés común frente al interés particular.
f) PRINCIPIO DE LA BUENA
FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la
buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.
g) PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y
colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.
h) PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: Los organismos de Acción Comunal tienen como eje
orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus
directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.
i) PRINCIPIO DE LA
ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción
Comunal, construida desde las Juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la
acción comunal en Colombia.
j) PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión,
ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos, constituyen el
principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios
de los organismos de Acción Comunal; Los organismos de Acción Comunal podrán
participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
CAPITULO II
DE LAS JUNTAS AFILIADAS
ARTICULO 9º REQUISITOS.
Son miembros de la Asociación
De Juntas De Acción Comunal las
Juntas De Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria Fundadoras y las que
se afilien posteriormente deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Que su territorio este
comprendido dentro del territorio de la asociación.
b. Que ya tenga su Personería Jurídica.
c.
Que la
afiliación haya sido aprobada por la Asamblea de la peticionaria.
d. Que hayan
adoptado sus propios estatutos.
ARTICULO 10o. IMPEDIMENTOS.
No
podrán afiliarse a la Asociación De
Juntas De Acción Comunal, las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda
Comunitaria cuya Personería Jurídica esté suspendida y mientras la sanción
subsista.
ARTICULO 11o. DERECHOS DE LAS
JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Y JUNTAS DE VIVIENDA AFILIADAS.
Las
Juntas De Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria afiliadas tienen los
siguientes derechos:
a. Elegir sus
(4) Delegados para que en su nombre participen en las deliberaciones y
decisiones, incluyendo un delegado de sexo femenino y un menor de 25 años.
b. Recibir la
capacitación, orientación y asesoría en Acción Comunal, economía social y demás
materias que sean de interés
comunitario.
c. Acceder a
una justicia pronta y equitativa encaminada a resolver las diferencias que se
presenten con otras Juntas o las demandas de impugnación contra las decisiones
de sus órganos.
d. Solicitar
asesoría para su organización o para la elección de sus dignatarios.
e. Tener
acceso preferencial con sus afiliados a los programas y actividades que
adelante la Asociación.
f. planear sus
proyectos y acciones para conseguir su solución ejecución.
g. Que la
junta a través de la asamblea pueda remover sus delegados, cuando lo considere
necesario, después de su debido proceso.
ARTICULO 12o. DEBERES DE LAS
JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Y JUNTAS DE VIVIENDA COMUNITARIA AFILIADAS.
Son
deberes de las Juntas De Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria
afiliadas.
a.
Elegir y remplazar a los Delegados al vencimiento de
su período o cuando sean separados de su calidad por el Comisión de Convivencia
y Conciliación de la misma Junta o el de la Asociación
b.
Conocer y cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación.
c.
Acatar los fallos en firme de la Comisión de
Convivencia y Conciliación de la Asociación.
d.
Participar activamente en los planes y programas de la Asociación, en los
cursos o foros que ésta promueva y permitir la asesoría y vigilancia de la Asociación en las
reuniones de los distintos órganos de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de
Vivienda Comunitaria.
e.
Solicitar convocatoria a la Asociación cuando las
juntas lo necesiten
f.
Colaborar con la Asociación económicamente para consecución
y tramite de los recursos
g.
Que la junta a través de la asamblea pueda remover sus
delegados, cuando lo considere necesario, después de su debido proceso.
h.
Comunicar a ASOJUNTAS cuando una persona pierda su
calidad de delegado.
ARTICULO
13o. INSCRIPCIÓN.
Las Juntas De Acción Comunal y Juntas de Vivienda
Comunitaria que cumplan los requisitos del
artículo 9° y que están comprendidas dentro del artículo 10°, por
conducto de su Presidente o Administrador, elevarán solicitud ante el Secretario General de la Asociación, acompañada
de:
·
Acta mediante la cual la Asamblea aprobó la
afiliación y eligió los Delegados,
·
Copia de la Resolución mediante la cual adquirieron su
Personería Jurídica,
·
Certificación de actualización e inscripción de los
Dignatarios.
Recibidos los anteriores documentos, si todo está en
regla, el Secretario General procederá a inscribir la Juntas De Acción Comunal
y Juntas de Vivienda Comunitaria como afiliada.
Los Delegados se acreditarán ante la Asociación De Juntas
De Acción Comunal con la copia del Acta de la Asamblea en la cual
fueron elegidos.
C
A P I T U L O III
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN DE
JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Y JUNTAS VIVIENDA COMUNITARIA
ARTICULO 14o.
ÓRGANOS.
Los órganos de dirección, administración, ejecución,
vigilancia, justicia y representación de la Asociación, de
conformidad con él número de afiliados o afiliadas y demás características
propias de cada región la
Asociación de Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda
Comunitaria determinara las siguientes:
- Asamblea General:
órgano de Dirección.
- Junta Directiva:
órgano de Administración.
- Comité Central de
Dirección: órgano de consultivo
- Fiscalía: órgano de
control.
- Comisión de
Convivencia y Conciliación y sus suplentes: órgano de Convivencia y
Conciliación o Justicia Comunal y control general.
- Los coordinadores de
los comités, asesores. Las Secretarias Ejecutivas y Comisiones
Empresariales: órgano de Ejecución.
- Delegados de la
ASOJUNTAS Pamplona, a los consejos
directivos a entidades estatales del orden nacional e Internacional en
calidad de Órgano de Representación.
- Director Ejecutivo:
órgano de Dirección ejecutiva de administración de la ASOJUNTAS Pamplona.
C
A P I T U L O IV
LA ASAMBLEA
ARTICULO 15o. DEFINICIÓN Y
FUNCIONES.
La Asamblea es la
máxima autoridad de la
Asociación como tal tiene las siguientes atribuciones:
a.
Decretar la disolución de la Asociación.
b.
Crear las Secretarías Ejecutivas y asignarles
funciones.
c.
Adoptar o reformar sus estatutos los cuales solo
entraran a referir cuando sean aprobados por la Secretaria de Desarrollo Social
de la Gobernación del Departamento Norte de Santander.
d.
Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere
conveniente a Dignatarios, representantes o empleados de la Asociación, después
del debido proceso.
e.
Determinar la cuantía de la ordenación del gasto y la
naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea, de la Directiva, del
Presidente, de la
Secretaria General, de las Secretarias Ejecutivas, de las
Comisiones Empresariales y de los Administradores de las actividades de
economía social y solidaría.
f.
Aprobar la afiliación a la Federación Comunal
de Norte de Santander.
g.
Designar los representantes de la Asociación ante los
distintos órganos o entidades del Municipio en donde se logre la Participación Comunitaria.
h.
Crear los Comités Empresariales y designar cuantas
personas lo conforman cuando la
Asociación inicie las actividades de economía social.
i.
Elegir los siguientes Dignatarios: Presidente,
Vicepresidente, Secretarios Ejecutivos, Tesorero, Fiscal, Comisión de
Convivencia y Conciliación, Delegados a la Federación y miembros de la Comisión Empresarial.
j.
Aprobar los actos de disposición sobre los inmuebles.
k.
Aprobar o modificar el orden del día.
l.
Adoptar o modificar los planes y programas que la
directiva presente a su consideración.
m.
Aprobar o improbar los balances que presenten el
Tesorero y los Comisiones Empresariales.
n.
Resolver las cuestiones no previstas en los Estatutos.
o.
Las demás que sean competencia de la Asociación y no
correspondan a otro órgano o a algún dignatario.
p.
Validar o invalidar las decisiones del comité de
convivencia y conciliación.
q.
Nombrar el tribunal de garantía para el lleno de la
vacante cuando el comité de convivencia y conciliación remueva a un dignatario,
previa aprobación de la validez de la decisión por parte de la asamblea
general.
ARTICULO 16o.
COMPOSICIÓN.
La
Asamblea está integrada por todas las Juntas de Acción Comunal
y Juntas de Vivienda Comunitaria afiliadas, representadas por medio de sus
Delegados, cada uno con derecho a voz y voto.
Designados así: PARA ASOCIACIONES de juntas de acción
comunal tres delegados (3) y el presidente por derecho propio. Art. 9 Literal
A. Dto Reglamentario 2350 de agosto 20 de 2003. se exceptúa las juntas de
acción comunal de los municipios de categoría especial y de primera categoría.
ARTICULO 17o. Para
constitución de una asociación de juntas se requiere un número plural superior
del 60% de las juntas de acción Comunal existente en su territorio y/o junta de
vivienda comunitaria activa y con personería jurídica que deseen asociarse.
ARTICULO 18o. Para la
constitución de una asociación de juntas en los corregimientos se requiere
un numero plural de 60% de las juntas de
acción comunal y/o juntas de vivienda comunitarias activas y con personería
jurídica que deseen asociarse.
ARTICULO 19o. CONVOCATORIA.
La Convocatoria es el
llamado que se hace a todos los integrantes de la Asamblea para que
concurran a sus reuniones, en donde se anota el orden del día a tratar, sitio,
fecha y hora de la reunión.
La Convocatoria para
reuniones será ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque
debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito el Fiscal, la Directiva o la Comisión de Convivencia y
Conciliación o Delegados representantes de cuando menos el 20% de las Juntas
afiliadas. Si pasados cinco (5) días, contados a partir del día siguiente al
del requerimiento, aún no se ha ordenado la convocatoria la ordenarán quienes
la requirieron.
En
el escrito por el cual se comunica la convocatoria, deberá señalarse el sitio,
fecha y hora de la Asamblea
y el orden del día que se pondrá a consideración.
La
convocatoria será comunicada por el Secretario General.
ARTICULO 20o. COMO SE HACE LA
CONVOCATORIA.
La
convocatoria será comunicada por escrito a cada uno de los Presidentes o
administradores de las Juntas afiliadas quienes a su vez están obligados a
informarla a los demás delegados (3) de sus respectivas Juntas. Los Presidentes
o Administradores que sin justa causa incumplan las obligaciones aquí
establecidas, se harán acreedores a sanciones por parte de la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la
Asociación.
En
el escrito por el cual se comunica la convocatoria, deberá señalarse
a. Nombre y calidad
de quien ordena la convocatoria.
- El sitio, fecha y hora de la Asamblea General.
- El orden del día que se
pondrá a consideración.
ARTICULO 21o. PLAZO PARA
CONVOCAR.
La
convocatoria debe comunicarse por el Secretario General dentro de un término no
inferior a 15 días calendario, anteriores al de la fecha en que se llevará a
cabo la reunión de Asamblea.
ARTICULO 22o. REUNIONES POR
DERECHO PROPIO.
La Asamblea podrá
reunirse en cualquier tiempo, por derecho propio, cuando a las reuniones
concurra no menos de la mitad más uno del total de Juntas afiliadas.
ARTICULO 23o. REUNIONES
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
La
Asamblea se reunirá ordinariamente cada 3 meses,
extraordinariamente cuando sea convocada por quienes tienen autoridad para
ello.
ARTICULO 24o. QUORUM
DELIBERATORIO.
La Asamblea se reunirá
válidamente cuando concurra un número no inferior a la mitad más uno de las Juntas afiliadas, representadas por lo menos
por dos Delegados. Si a la hora señalada no se reúne el quórum, podrá optarse
por esperar una hora, al cabo de la cual el quórum deliberatorio se integrará válidamente
con el 30% de las Juntas afiliadas,
representadas por lo menos por un Delegado.
De
no ser posible integrar el quórum, conforme a las reglas anteriores, la Asamblea queda convocada
automáticamente para el mismo día y a la misma hora de la semana siguiente en
cuyo caso, solamente puede formarse quórum deliberatorio con un mínimo de la
mitad más uno de las Juntas afiliadas, representadas siquiera por dos Delegados.
ARTICULO 25o. EXCEPCIONES AL
QUORUM SUPLETORIO.
Además
de lo previsto en el artículo 22o y en el último inciso del artículo anterior,
solamente podrá instalarse válidamente la Asamblea con la mitad más uno, como mínimo,
cuando deban tomarse las siguientes decisiones:
a. Constitución y disolución de la Asociación.
b. Adopción y reforma de estatutos.
c. Afiliación al organismo comunal de
tercer grado.
ARTICULO 26o. QUORUM DECISORIO.
Instalada
válidamente la reunión de la
Asamblea, sus decisiones serán obligatorias con el voto
afirmativo de cuando menos la mitad más uno del número total de Delegados (4),
a que tienen derecho las Juntas Afiliadas, si hay dos o más posibilidades, la
que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos
emitidos, incluyendo los votos en blanco, es igual o superior a la mitad más
uno del número de Delegados.
Para
modificar los estatutos o para determinar la disolución de la Asociación, se requiere
el voto afirmativo de los dos tercios
(2/3) de los Delegados.
ARTICULO 27o. NULIDAD DE
REUNIONES.
Las
determinaciones de la
Asamblea son nulas cuando con posterioridad a la Convocatoria se
modifique sitio, fecha y hora de la reunión, a menos que la Asamblea ya esté
válidamente instalada y determine trasladarse a otro sitio.
ARTICULO 28o. DIRECCIÓN DE
REUNIONES.
Las
sesiones de la Asamblea
serán presididas por el Presidente de la Asociación, salvo cuando se trate de cuestionar
su gestión, en cuyo caso la reunión será presidida por la persona que elija la Asamblea.
C
A P I T U L O V
LA DIRECTIVA
ARTICULO 29o. INTEGRACIÓN.
La Directiva de la Asociación está
compuesta por los siguientes Dignatarios:
a. El Presidente.
b. El Vicepresidente.
c. El Tesorero.
d. Los Secretarios Ejecutivos.
ARTICULO 30o. FUNCIONES.
La Directiva cumplirá
las siguientes funciones:
a. Ordenar
gastos o celebrar contratos
en la cuantía
y en la naturaleza que le asigne la Asamblea.
b. Aprobar los
reglamentos internos de las Secretarías Ejecutivas.
c. Elaborar su
reglamento interno.
d. Coordinar
las actividades de las distintas Secretarías Ejecutivas, de acuerdo a su
especialidad y conforme a las finalidades de la Asociación.
e. Llevar a
cabo los censos de recursos humanos y materiales de las Juntas del Territorio.
f. Procurar el
concurso de entidades oficiales y privadas, nacionales o extranjeras en los
planes y programas de la
Asociación o en los de las Juntas de su territorio.
g. Promover la
afiliación a la Asociación
de todas la Juntas
de su territorio.
h. Representar
a las Juntas de su territorio ante las autoridades Municipales.
i. Proponer a la Asamblea la creación de
Secretarías Ejecutivas o el montaje de nuevos negocios de economía social y
solidaria.
j. Aprobar o
improbar los presupuestos de las Secretarías Ejecutivas.
k. Fijar la
cuantía de la fianza que deba prestar el Tesorero de la Asociación para el
manejo de los bienes propios.
l. Promover el
reconocimiento y exaltación de los asociados y sus méritos.
m. Las demás
que le asigne la Asamblea
y los presentes estatutos.
ARTICULO 31o. QUORUM.
La Directiva se reunirá
válidamente con la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros y
tomará decisiones con no menos de la mitad más uno del número de miembros con
que se haya instalado.
ARTICULO 32o. REUNIONES.
La Directiva se reunirá
ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando las situaciones
presentadas lo ameriten.
ARTICULO 33o. CONVOCATORIA.
La
convocatoria será ordenada por el Presidente o en su defecto por el
Vicepresidente o fiscal, o el 10% de los miembros que hagan parte de la junta
directiva, y comunicada por el Secretario General por nota dirigida a cada
Directivo con una antelación no inferior entre 5 y 8 días de la reunión,
siempre por escrito o por cualquier otro medio de comunicación (correo
electrónico, mensaje de texto o llamada).
C A P I T U L O VI
LOS DIGNATARIOS
ARTICULO 34o.
Los
Dignatarios de la
Asociación son:
a. El Presidente.
b. El Vicepresidente.
c. El Tesorero.
d. El Secretario General.
e. El Fiscal.
f. Los de Convivencia y Conciliación.
g. Los Coordinadores de las Comisiones
Empresariales.
h. Los Secretarios Ejecutivos.
i. Los Delegados a la Federación.
ARTICULO 35o. REQUISITOS.
Para
ser elegido Dignatario o para permanecer en el cargo se deben cumplir los
siguientes requisitos:
1. Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Fiscal y
Convivencia y Conciliación:
a. Formar
parte de una de las Juntas Afiliadas.
b. Ser mayor
de 18 años y saber leer y escribir.
2. Secretario General, Secretarios Ejecutivos,
Coordinadores de Comisiones Empresariales y Delegados a la Federación.
a.
Formar parte de una de las Juntas afiliadas.
b.
Ser mayor de 14 años y saber leer y escribir.
Parágrafo.
Certificar 20 horas como mínimo de Acción Comunal.
ARTICULO 36o.
INCOMPATIBILIDADES.
Los
Directivos, Convivencia y Conciliación y Fiscal no pueden ser entre sí
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil o ser cónyuges o compañeros permanentes.
Los
de Convivencia y Conciliación deben ser Delegados de distintas Juntas
afiliadas.
ARTICULO 37o. INSCRIPCIÓN.
Los
Directivos, El Secretario General, El Fiscal, Los de Convivencia y Conciliación
y los Delegados a la
Federación deberán solicitar su inscripción ante el Instituto
Departamental de Acción Comunal, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su
elección, adjuntando copia del acta de la elección.
La
solicitud se presentará ante La oficina de Gestión social y participación comunitaria
de la Gobernación del Departamento Norte de Santander.
ARTICULO 38o. FUNCIONES DEL
PRESIDENTE.
El
Presidente de la Asociación
tiene las siguientes funciones:
a.
Ejercer la Representación legal de la Entidad y como tal
suscribirá los actos y contratos en nombre de la Asociación y otorgará
los poderes necesarios para la defensa de sus intereses. Según la naturaleza y cuantía de los
contratos, el Presidente se sujetará a las autorizaciones de la Asamblea, Directiva y
Secretarías ejecutivas.
b.
Ser ordenador de gastos y celebrar contratos hasta por treinta (30) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
c.
Presidir las sesiones de la Asamblea y de la Directiva.
d. Elaborar
las órdenes del día para las sesiones de la Asamblea y la Directiva.
e. Ordenar la
convocatoria a reuniones de la
Asamblea y de la
Directiva conforme a lo establecido en los presentes
Estatutos.
f. Autenticar
con el Secretario General las Actas y firmar correspondencia.
g. Firmar con
el tesorero y el fiscal los cheques y demás órdenes de pago que sean
autorizadas.
h. Rendir
informe a la Asamblea
de las actividades de la Asociación y su gestión.
i. Por derecho
propio ser Delegado a la Federación.
j. No podrá
ser presidente quien en el periodo anterior haya sido Tesorero o Fiscal.
k. Las demás que
le señale los presente Estatutos, los reglamentos, la Asamblea o la Directiva.
ARTICULO 39o. FUNCIONES DEL
VICEPRESIDENTE.
El
Vicepresidente tiene las siguientes funciones:
a. Reemplazar
al Presidente en sus ausencias temporales o
definitivas.
b. Por derecho
propio, hace parte de las Comisiones Empresariales y coordinar sus actividades.
c. Coordinar
las actividades de las Secretarías Ejecutivas.
d. Ejercer las
atribuciones que le asignen los Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea, la Directiva.
ARTICULO 40o. FUNCIONES DEL
TESORERO.
El
Tesorero tiene las siguientes obligaciones:
a.
Responder por el cuidado y manejo de los dineros y
bienes de la Asociación, excepto
cuando se trate de actividades de
economía social, las cuales deben tener su propia tesorería y su propio sistema contable.
b.
Conservar, diligenciar y registrar los libros de
tesorería e inventarios.
c.
Hacerse cargo de los libros de tesorería e
inventarios, diligenciarlos, conservar los recibos de los asientos contables y
entregarlos al tesorero que lo remplace.
d.
Conjuntamente con el Presidente y el Fiscal, rendir
oportuna cuenta de los aportes que reciba la Asociación.
e.
Constituir la póliza de manejo de los dineros y bienes
de la Asociación.
f.
Atender oportunamente los pagos de las deudas a cargo
de la Asociación.
g.
Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal los
cheques órdenes de egreso de dineros o bienes de la Asociación.
h.
Rendir informe de la Tesorería a la Directiva y a la Asamblea en cada reunión.
i.
Cobrar oportunamente y con diligencia los aportes que
le sean delegados a la Asociación.
j.
Las demás que le señalen los Estatutos, Reglamentos, la Asamblea o la Directiva.
ARTICULO
41o. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
El Secretario General
es un dignatario de la
Asociación que forma parte de la Directiva y cumple con
las siguientes funciones:
a.
Dirigir la parte administrativa de la Asociación.
b.
Inscribir las Juntas que cumplan los requisitos de
afiliación.
c.
Secretariar las reuniones de la Asamblea, de la Directiva, de la Comisión de Convivencia y
Conciliación.
d.
Tener bajo su responsabilidad los libros de afiliados
y de Actas de Asamblea y Directiva, diligenciarlas, registrarlos y entregarlos
al Secretario que lo remplace.
e. Certificar
la calidad de Delegados de las Juntas
afiliadas.
f. Comunicar
la convocatoria a las reuniones de Asamblea y
de Directiva.
g. Mantener
constante comunicación con las Juntas no
afiliadas.
h. Llevar,
custodiar y organizar el archivo y documentos de la Asociación.
i. Certificar
con el fiscal sobre la calidad de afiliadas de las Juntas y sobre la condición
de Delegados de quienes las representan.
j. Llevar el
control de las Juntas, Delegados y Dignatarios sancionados.
k. Elaborar y
firmar con el Presidente la correspondencia.
l. Las demás
que le señalen los Estatutos, los Reglamentos y la Asamblea.
ARTICULO 42o.
FUNCIONES DEL FISCAL.
El
Fiscal ejerce las siguientes atribuciones:
a. Fiscalizar
el manejo de los dineros y bienes de la Asociación.
b. Firmar
conjuntamente con el Presidente y el Tesorero los cheques y demás órdenes de
egreso de dineros o bienes de la Asociación.
c. Certificar
con el Secretario General la calidad de afiliadas de las Juntas y sobre la
condición de Delegados de quienes las representan.
d. Velar
porque el Tesorero lleve al día y en forma correcta los libros contables de la Asociación.
e. Velar
porque el manejo económico de los negocios de economía social se lleven
conforme a los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de la Comisión Empresarial.
f. Vigilar
para que el Presidente y el Tesorero cobren oportunamente los aportes,
donaciones y acreencias a favor de la Asociación y porque oportunamente se rindan las
cuentas respectivas.
g. Denunciar
ante la Comisión
de Convivencia y Conciliación las irregularidades que observe en el manejo
económico de la Asociación.
h. Velar por
que la junta y cada uno de los afiliados que cumplan con las disposiciones
legales y estatutarias.
i. Las demás
que le establezcan los Estatutos y la Asamblea General.
ARTICULO 43o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN
DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN.
Los
Conciliadores de la
Asociación cumplen las siguientes Funciones:
a. Servir de tribunal de primera instancia
para:
1. Sancionar a los Delegados de las Juntas
Afiliadas.
2. Sancionar a los Dignatarios de la Asociación.
3. Sancionar a las Juntas afiliadas.
4. Declarar la pérdida de la calidad de
afiliada, sin que ello constituya
sanción.
5. Resolver las demandas de impugnación
que sean de su competencia con respecto a las Juntas.
b. Servir de tribunal de segunda instancia
para resolver los recursos de apelación o queja contra las decisiones de las Comisiones
de Convivencia y Conciliación de las Juntas de Acción Comunal, ubicadas dentro
de su territorio o de las decisiones de las Comisiones de Convivencia y
Conciliación de las Juntas de Vivienda Comunitaria afiliadas.
c. Dirimir las controversias que se
presenten entre las Juntas de su Jurisdicción.
d. Dirimir las diferencias que se
presenten entre los Delegados de las Juntas o entre los órganos de la Asociación. Sobre la interpretación y
competencia atribuidas por la ley, los Estatutos o los reglamentos.
e. Las demás que le señalen los Estatutos.
COMPETENCIA: Con
relación a las Juntas ubicadas dentro del territorio de la Asociación, la
competencia de la Comisión
de Convivencia y Conciliación de esta se determina así:
a. Es competente respecto a las Juntas de
Acción Comunal afiliadas y no afiliadas.
b. Es competente respecto a las Juntas de
Vivienda Comunitaria afiliadas.
c. No es competente respecto a las Juntas
de Vivienda Comunitaria no afiliadas.
ARTICULO 44o. FUNCIONES DE LOS
SECRETARIOS EJECUTIVOS.
Los
Secretarios Ejecutivos cumplirán las
siguientes funciones:
a.
Dirigir y orientar las actividades de cada Secretaría Ejecutiva.
b.
Convocar a reuniones y presidirlas.
c.
Conformar las comisiones de trabajo.
d.
Asistir a las reuniones de la Directiva de la cual
forman parte con derecho a voz y voto.
e.
Establecer las relaciones con las distintas entidades
oficiales y semioficiales y fundamentalmente, enderezar la Secretaría a la
prestación de sus servicios a la Juntas Afiliadas.
f.
Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva o los
presentes Estatutos.
ARTICULO 45o.
FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES.
Los
Coordinadores de las Comisiones Empresariales, tienen por función fundamental dirigir y orientar las
actividades que sean necesarias para la buena marcha de la comisión.
ARTICULO 46o. FUNCIONES DE LOS
DELEGADOS A LA FEDERACIÓN.
Los
Delegados a la Federación
tienen los siguientes deberes:
a. Representar y defender los derechos de la Asociación.
b. Solicitar en beneficio de la Asociación los
servicios de las Secretarías Ejecutivas de la Federación.
c. Asistir puntualmente a las reuniones de
los órganos de la Federación de los cuales forme parte.
d. Votar con responsabilidad.
e. Mantener informada a la Asociación sobre las decisiones
y programas de la Federación.
C
A P I T U L O VII.
SECRETARIAS
EJECUTIVAS
ARTÍCULO 47o.
SECRETARÍAS EJECUTIVAS: Son el órgano
de ejecución de ASOJUNTAS Pamplona, encargadas de ejecutar los programas y
proyectos de la organización y que defina la entidad. Cada Secretaría Ejecutiva debe estar
integrada en lo posible, por no menos de cinco (5) delegados. El número, nombre
y funciones de las Secretarías Ejecutivas de ASOJUNTAS Pamplona, debe ser
determinado por la
Asamblea General. En
todo caso, tendrá constituidas y en
funcionamiento, como mínimo tres (3) secretarías Ejecutivas. Entre otras, esta
junta podrá optar por algunas de las siguientes:
1. Capacitación y Formación Comunitaria
2. Infraestructura vial
3. Recreación y deportes;
4. Salud;
5. Planeación participativa
6. Asuntos Políticos
7. De la Mujer;
8. Ambiente
9. Juventudes;
10. Derechos Humanos;
11. Servicios Públicos;
12. Educación;
13. Adulto Mayor;
14. Niñez;
15. Relaciones Internacionales Asuntos Fronterizos
16. Prevención y Desastres;
17. Asuntos Étnicos;
18. Vivienda;
19. Asuntos Agropecuarios;
20. Cultura y Turismo;
21. Comunicación
22. Asuntos energéticos
P PARÁGRAFO 2.- La
dirección de cada Secretaria Ejecutiva, estará a cargo de un (1) Secretario
Ejecutivo, elegido en Asamblea General de los inscritos en la misma Secretaria,
para periodos de un año y podrá ser reelegido.
Cada Secretaria tendrá un nombre, denominación y naturaleza, ésta se
dará su propio reglamento de trabajo, el cual debe ser sometido a la aprobación
de la Junta Directiva
y asamblea general.
ARTICULO 48o. LAS FUNCIONES DE LAS
SECRETARIAS EJECUTIVAS
a)
Los (as)
Secretarios (as) ejecutivos(as) son los encargados de dirigir y orientar las
actividades de cada Secretaría ejecutiva,
b)
Coordinar,
asesorar a poyar a los(las) dirigentes comunales a cargo de las comisiones de
trabajo de las juntas afiliadas.
c)
Convocar
a reuniones y presidirlas
d)
Conformar
comisiones de trabajo
e)
Establecer
las relaciones con las distintas entidades Oficiales y privadas Nacionales o
extranjeras y fundamentalmente la prestación de sus servicios a las Asociaciones
afiliadas, hacer la programación de las actividades a realizar.
f)
Ordenar
gastos en la cuantía que le determine la Asamblea;
g)
Crear
programas y planes de trabajo que beneficien las Asociaciones afiliadas;
h)
Rendir un
informe de las gestiones de la Secretaria Ejecutiva en reuniones de Asamblea y
Directiva donde se le solicite;
i)
Entregar,
en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo
reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
j)
Las demás
que le señalen la Asamblea, la Directiva o el Reglamento.
ARTÍCULO 49o. Las Secretarias
Ejecutivas se integran con los delegados de las
Juntas Acción Comunal de primer y segundo grado de su territorio. De ser necesario, la asamblea puede autorizar
la celebración de contratos de trabajo con profesionales tecnólogos y técnicos
afiliados a una Junta de Acción Comunal de primer y segundo grado, para
reforzar las Secretarías ejecutivas.
ARTÍCULO 50o. COMISIONES: Para todos los
frentes que le corresponde a cada Secretaría Ejecutiva, se nombrará o se creará
comisiones de trabajo encargados de aspectos muy precisos, las comisiones
pueden ser permanentes o transitorias.
ARTÍCULO 51o. SON
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE CAPACITACIÓN:
a)
Crear y
fortalecer los establecimientos de educación
y no formal en torno a modelos educativos que correspondan con la
identidad, necesidades y aspiraciones de la comunidad;
b)
Organizar,
por lo menos cada mes, eventos de formación para los afiliados y la comunidad
en derechos fundamentales, democracia participativa, elaboración y gestión de
proyectos, servicios públicos, situación económica, social y política del país,
mecanismos de participación, cuidado del ambiente y otros temas de interés
común;
c)
Coordinar
con las demás Asociaciones para que los Planes de Desarrollo y los Presupuestos
Municipales, Departamentales y Nacional incluyan recursos para formación
comunitaria y ciudadana, y se gasten en convenio con la organización comunal;
d)
Crear el
Comisión Empresarial comunal de capacitación para desarrollar actividades
económicas para el cumplimiento de sus funciones y para que se dispute la
ejecución de los recursos públicos con destino a la capacitación;
e)
Convocar
a los de formación de formadores cuando se le requiera
f)
Asistir a
las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona,
g)
Participar
activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
h)
Emitir
comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria
que usted dirige.
i)
Entregar,
en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo
reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
j)
Las demás
de su naturaleza aprobadas en Asamblea de la Federación Comunal.
ARTÍCULO 52o. SON FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE INFRAESTRUCTURA
VIAL:
a)
Realizar
un inventario de las obras que se deben construir en la comunidad, establecer
cuáles se pueden llevar a cabo con el trabajo de la comunidad, cuáles con
trabajo comunal y aporte público, y cuáles definitivamente deben ser asumidas
exclusivamente por la Administración, por lo que deben ser incluidas en el Plan
de Desarrollo Local o Municipal, Departamental Nacional;
b)
Elaborar
un Plan de Trabajo por el período de la Junta, en el que se establezca el cómo,
el cuándo y el con qué se realizarán las obras que se pueden adelantar con
trabajo de la comunidad;
c)
Motivar y
Organizar las brigadas o mingas comunales con los grados 2 y 1, para realizar
las obras comunales susceptibles de construirse comunitariamente;
d)
Actuar
sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya las obras que deben ser
apoyadas con recursos públicos y actuar sobre los Presupuestos para que asignen
los recursos;
e)
Crear un
Comisión Empresarial especializado en la construcción de obras para que dispute
los recursos o contratos que se asignen dentro de la jurisdicción de ASOJUNTAS
Pamplona.
f)
Impulsar
los Fondos de caminos veredales.
a)
.
Entregar, en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a
quien lo reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
b)
Participar
activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
c)
Emitir
comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria
que usted dirige.
g)
Asistir a
las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona,
h)
Las demás
propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 53o. SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE SALUD:
Realizar un censo sobre las
condiciones de los Hospitales y Unidades Básicas;
a)
Realizar
el censo sobre población beneficiada a la seguridad social
b)
Velar por
la adecuada atención y funcionamiento de los centros de salud existentes;
c)
Desarrollar
veeduría en el marco de la Constitución y la ley sobre los hospitales, centros
de salud y droguerías existentes en el territorio de ASOJUNTAS Pamplona.
d)
Actuar
sobre el Plan de Desarrollo del municipio, del Departamento sobre los
Presupuestos para que se destinen los recursos suficientes para la atención en
salud;
e)
Coordinar
con las demás Asociaciones y organizaciones sociales del municipio por la
construcción de Empresas Comunitarias de Salud para que accedan a la ejecución
directa de los recursos destinados a la salud en el municipio;
f)
Organizar
espacios de encuentros con las secretarías ejecutivas del adulto mayor, la
mujer y la niñez, con el objetivo de analizar cómo se está prestando la salud
en el municipio de San José de Cúcuta.
g)
Asistir a
las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona,
h)
Entregar,
en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo
reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
i)
Participar
activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
j)
Emitir
comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria
que usted dirige.
k)
Las demás
propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 54. SON
FUNCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE PLANEACIÓN:
a)
Operativizar,
a través de Planes de Acción con responsabilidades concretas y cronogramas
definidos, el Plan de Trabajo adoptado por ASOJUNTAS Pamplona.
b)
Con junto
a la Secretaria de asuntos políticos , participar y vincular a los demás
miembros de las Asociaciones y de la Comunidad en la elaboración y ajustes del
Plan de Desarrollo Ciudadano, o Trocha Ciudadana, que ha de adoptar la
respectiva ASOJUNTAS Pamplona, para ser impuesto a los candidatos a cargos de
elección popular;
c)
Presentar
propuestas para que los programas y
proyectos de la ASOJUNTAS Pamplona, que necesitan inversión de recursos
gubernamentales, queden incluidos en el Plan de Desarrollo del Municipio y se
les asignen recursos en los respectivos Presupuestos;
d)
Hacer
seguimiento y evaluación a la administración local para que gobierne de acuerdo
con el respectivo Plan de Desarrollo y los Presupuestos democráticamente
aprobados;
e)
Construir
propuesta basado en la norma comunal
para que los recursos públicos se ejecuten por contrato o convenio con
la Federación Comunal , garantizando el complemento autogestionario o la
contrapartida en trabajo o especie de la comunidad;
f)
Asistir a
las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona,
g)
Entregar,
en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo
reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
h)
Acompañar
a las Asociaciones en las reuniones con el alcalde o su delegado para la
distribución del plan participativo.
i)
Asistir a
las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona,
j)
Participar
activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
k)
Emitir
comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria
que usted dirige.
l)
Las demás
propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 55. SON
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD:
a)
Elaborar
un censo con el coordinador de comisión de la Juventud de las Juntas
afiliadas, sobre los jóvenes existentes en el territorio de la Asociación, su
condición educativa y socioeconómica;
b)
Promover
la constitución de la biblioteca barrial y de los centros comunales de Internet
con facilidades de acceso para los jóvenes;
c)
Organizar
tertulias y conversa torios con los jóvenes sobre temas de actualidad.
Organizar paseos de los jóvenes a lugares de atractivo cultural, histórico,
geográfico, ambiental y turístico;
d)
Promover
la organización de empresas por especialidades, vocaciones y aptitudes de los
jóvenes;
e)
Actuar
ante las autoridades para que apoyen las iniciativas empresariales y de
investigación de los jóvenes;
f)
En
coordinación con el Comisión de Cultura
y Deportes, organizar regularmente actividades culturales y deportivas; y
lograr la participación en las olimpiadas comunales.
g)
Realizar
regularmente, con los jóvenes y los padres, reuniones y conferencias de
prevención frente a los alucinógenos;
h)
Realizar
foros, conferencias y seminarios de orientación vocacional y de orientación
sexual;
i)
Actuar
sobre el Plan de Desarrollo del municipio para que incluyan los adecuados y
suficientes programas de apoyo a los jóvenes, y sobre los Proyectos de
Presupuesto para que incluyan los recursos;
a)
Crear su
respectivo Comisión Empresarial para generar recursos propios y disputar los
Asistir a las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona,
j)
contratos públicos con destino a programas de
juventud;
k)
Asistir a
las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona,
l)
Participar
activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
m) Emitir comunicados a la opinión pública
sobre, temas importantes sobre la secretaria que usted dirige.
n)
Entregar,
en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo
reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
o)
Las demás
propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 56.SON
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE ASUNTOS POLÍTICOS:
a)
Vigilar
que todos los candidatos a cargos de elección popular que lleguen a la
comunidad, independientemente de su filiación política, desarrollen su campaña
sobre la base de programas escritos que beneficien a toda la población;
b)
Motivar
para que las asociaciones y juntas de Acción comunal no presten los salones o
espacios de la comunidad para ser usados por campañas o candidatos que no
establecen compromisos escritos con la comunidad, debidamente registrados ante
notaría, juzgado o Registraduría; Y debe someterse a la asamblea para su
permiso.
c)
Organizar
reuniones y Asambleas cada seis meses, a las que se invite a los elegidos a
cargos de elección popular con el apoyo en votos de la comunidad, para que
informen por escrito y con copia de Actas auténticas de las sesiones en que ha
participado y de las decisiones tomadas;
d)
Hacer
seguimiento y evaluación con la comunidad sobre el cumplimiento de los
compromisos escritos de los elegidos a cargos de elección popular;
e)
Junto con
la Asociaciones y la comunidad, sobre la base de compromisos escritos y
autenticados ante notaría o juzgado, buscar que miembros de la Acción Comunal
accedan a cargos de elección popular;
f)
Interponer
las Acciones de Cumplimiento ante los Tribunales de lo Contencioso
Administrativo cuando los gobernantes no cumplan con los Planes de Desarrollo
ni los Programas inscritos o establecidos en los Planes de Desarrollo;
g)
Realizar,
por lo menos, una conferencia trimestral con amplia invitación a la comunidad,
sobre temas de interés general de carácter económico, social y político;
h)
Promover
la organización y movilización de la comunidad en defensa de sus legítimos
intereses;
i)
Asistir a
las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona,
j)
Entregar,
en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo
reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
k)
Participar
activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
l)
Emitir
comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria
que usted dirige.
m) Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 57. SON
FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO:
Realizar el censo sobre el número, condiciones y características
de las mujeres de la comunidad;
a)
Organizar
a las mujeres de la comunidad en torno a sus intereses de género;
b)
Promover
empresas de las mujeres por especialidades;
c)
Realizar
tertulias, conversa torios, talleres, seminarios sobre equidad y género;
d)
Actuar
sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya los programas para
atender a las mujeres y a las familias, y sobre los Proyectos de Presupuesto
para que se incluyan los recursos;
e)
Hacer
efectivo ante las autoridades locales el principio constitucional del Artículo
40, donde dice que “las autoridades garantizarán la participación adecuada y
efectiva de la mujer en los asuntos decisorios de la administración pública”;
f)
Crear la
empresa comunitaria de las mujeres para generar recursos propios y disputar la
ejecución o contratación de los recursos públicos que se asignen a las mujeres;
g)
Motivar y
asesorar para que las secretarias ejecutivas de la mujer y las comisiones sean
creada y puestas en funcionamiento, con el objetivo de buscar mejorar la
calidad de vida de las afiliadas.
h)
Asistir a
las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona,
i)
Entregar,
en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo
reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
j)
Participar
activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
k)
Emitir
comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria
que usted dirige.
l)
Las demás
propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 58. SON
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AMBIENTAL.
b)
Identificar
los principales problemas ambientales en el territorio de ASOJUNTAS Pamplona, y proponer soluciones;
c)
Desarrollar
actividades de formación sobre recuperación y protección del ambiente;
d)
Identificar
las actividades que puede desarrollar autónomamente la comunidad para recuperar
y proteger el ambiente, como arborización de cuencas;
e)
Identificar
los contaminantes ambientales existentes en el territorio de ASOJUNTAS Pamplona, y desarrollar actividades comunitarias, y
ante las autoridades, para contrarrestarlos;
f)
Desarrollar
una cultura por el uso de jabones y detergentes biodegradables, buscando
alianza con sus productores para que apoyen las campañas;
g)
Desarrollar
intensas campañas por la no quema de vegetación;
h)
Desarrollar
campañas por la construcción de reservorios de agua, principalmente en las
zonas rurales, para que las comunidades enfrenten mejor los problemas de
sequías;
i)
Actuar
sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan programas ambientales, y sobre
los Proyectos de Presupuesto para que incluyan recursos;
j)
Crear una
empresa ambiental para generar recursos propios y disputar los recursos o
contratos públicos con destino al Ambiente.
k)
Asistir a
las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona,
l)
Participar
activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
m) Emitir comunicados a la opinión pública
sobre, temas importantes sobre la secretaria que usted dirige.
m) Entregar, en el término de 10 días hábiles,
los libros y bienes a su cargo a quien lo reemplace; si no lo hiciere estará
sujeto a demandas penales.
ARTÍCULO 59. SON
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL
ADULTO MAYOR.
a)
Elaborar
el censo de las organizaciones que trabajan en beneficio de los adultos mayores
existentes en el territorio de ASOJUNTAS Pamplona.
b)
Elaborar
el censo de personas del adulto mayor sin seguridad social y en estado de
indigencia.
c)
Promover
jornadas de salud para atender a las personas del adulto mayor que no están
cobijadas por la seguridad social;
d)
En el
caso de personas del adulto mayor desamparadas, ayudarles a encontrar los
parientes más cercanos con posibilidades económicas de apoyarlos para que los
atiendan. Si no lo hacen, presentar las respectivas demandas ante el Bienestar
Familiar o ante los Jueces, pues la Constitución dice que la familia en primer
lugar, luego la sociedad y el Estado, deben velar por las personas del adulto
mayor desamparadas;
e)
Gestionar
ante instituciones públicas y privadas apoyos en salud y complemento
alimentario para las personas del adulto mayor que lo necesiten;
f)
Organizar
regularmente tertulias y encuentros culturales y recreativos con las personas
del adulto mayor. Organizar el encuentro de nuevas y viejas generaciones para
la transmisión oral de vivencias y conocimientos;
g)
Actuar
sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas necesarios para
atender a las personas del adulto mayor
y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;
h)
Crear una
empresa comunal especializada para generar recursos propios y disputar la
ejecución de los recursos destinados en los Presupuestos a la tercera edad;
i)
Presentar
propuestas de creación de Granjas Integrales para ayudar a los adultos mayores
afiliados a la Juntas de acción comunal de Pamplona.
j)
Asistir a
las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona,
k)
Crear un
ancianato propio de ASOJUNTAS Pamplona, para brindar la mano de solidaridad a
los comunales adultos mayores que se encuentren en estado de indigencia, o
extrema pobreza.
l)
Entregar,
en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo
reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
m) Participar activamente en las convocatorias
que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
n)
Emitir
comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria
que usted dirige.
o)
Las demás
propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 60. SON
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA NIÑEZ:
a)
Elaborar
el censo de las organizaciones que trabajan en beneficio de la Niñez existentes
en el territorio de ASOJUNTAS Pamplona.
b)
Para los
niños que tienen dificultades para asistir a la escuela, organizar con
estudiantes y otros voluntarios los cursos de alfabetización. Para los niños
que tienen limitaciones nutricionales y de salud, buscar, en primer lugar,
soluciones dentro de la comunidad, y en segunda instancia, ante las
instituciones públicas;
c)
Actuar
sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas de atención a la
niñez, incluida la niñez desamparada, y sobre los Presupuestos para que asignen
los recursos;
d)
Crear una
empresa comunal especializada en programas de niñez para generar recursos
propios y disputar la ejecución de recursos públicos con destino a la niñez.
e)
Hacer
proyectos de creación de cunas infantiles para que las madres afiliadas salgan
a trabajar tengan donde dejar sus hijos.
f)
Asistir a
las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona,
g)
Entregar,
en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo
reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
h)
Participar
activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
i)
Emitir
comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria
que usted dirige.
j)
Las demás
propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 61. SON
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS:
a)
Elaborar
el censo de los organizaciones que trabajan con lo Derechos humanos en el
territorio de ASOJUNTAS Pamplona.
b)
Difundir
los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en su territorio;
c)
Acudir
ante las entidades locales, nacionales e internacionales para amparar a su
comunidad en torno a este derecho;
d)
Fortalecer
el principio de autonomía e independencia de la organización comunal frente a
los diferentes actores armados en conflicto;
e)
Formar a
la comunidad en los mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales,
consagrados en la Constitución Política de Colombia en los Artículos 83 al 95,
en especial en la Acción de Tutela, en la Acción de Cumplimiento, en la Acción
Popular y en la Presunción de la Buena Fe;
f)
Velar por
la plena vigencia de los Derechos Humanos, Económicos, Sociales, Culturales y
Ambientales, denunciando y previniendo oportunamente todo hecho que los pueda
poner en peligro.
g)
Emitir
comunicados en protesta por asesinatos, desplazamientos y amenazas de sus
afiliados
h)
Organizar
las Secretarías Ejecutivas de derechos humanos de la Asociaciones , y que en
cada Junta se cree las comisiones
i)
Hacer
proyectos que puedan emitir alertas tempranas y apoyo inmediato contra la
violencia intrafamiliar.
j)
Asistir a
las convocatorias que le hagan a la ASOJUNTAS Pamplona,
k)
Entregar,
en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo
reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
l)
Participar
activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
m)
Emitir
comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria
que usted dirige.
n)
Podrá
nombrar las camisones de trabajo en las áreas de víctima, desplazados
o)
Informar
a la Junta Directiva, asamblea general , comisión de conviencia y conciliación
cuando un comunal miente en su condición de victima o amenazado para su
respectiva sanción.
p)
Las demás
propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 62. SON
FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN:
a)
Velar
para que en su territorio se creen y fortalezcan los establecimiento de
educación formal en torno al modelos educativos que correspondan con la
entidad, cultural, necesidades y aspiraciones de la comunidad.
b)
Evaluar
con la comunidad la calidad de la educación impartida por los establecimientos
públicos y privados, y propender por su mejoramiento;
c)
Las demás
que le asigne la Asamblea.
d)
Gestionar
la elaboración de un censo de las comunidades indígenas y asuntos étnicos
existentes en el país.
e)
Promover
la realización de eventos nacionales, regionales para conservar los valores
étnicos y culturales de cada región.
f)
Trabajar
mancomunadamente con otras secretarias para desarrollar programas tendientes a
mejorar la calidad de vida de los grupos étnicos del país.
g)
Coordinar
con autoridades y líderes de los grupos étnicos debidamente constituidos
programas con los gobiernos locales para mejorar las relaciones comunidades.
h)
Asistir a
las convocatorias que le hagan a la Fedecomunal Cúcuta,
i)
Entregar,
en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo
reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
j)
Participar
activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
k)
Emitir
comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria
que usted dirige.
l)
Las demás
propias de su naturaleza.
ARTICULO 63. SECRETARIA EJECUTIVA DE CULTURA Y
TURISMO.
a)
Realizar
el inventario de los valores culturales
que existen en su jurisdicción;
b)
Organizar
grupos culturales y programar sus presentaciones dentro y fuera del territorio
de ASOJUNTAS Pamplona.
c)
Hacer
propuestas para que el Plan de Desarrollo del municipio y localidad incluya
políticas, programas y proyectos para apoyar las expresiones culturales de su
territorio.
d)
Crear la
Comisión Empresarial para que consiga recursos y acceda a contratos públicos de
actividades culturales;
e)
Organizar
el festival expresiones culturales por comunas
f)
Conformar un equipo de trabajo para el
desarrollo de sus funciones.
g)
Diseño, elaboración, ejecución de planes, programas y
proyectos para el turismo comunal.
h)
Coordinar
las reuniones de acuerdo con los planes elaborados por los miembros de la
secretaria.
i)
Crear la
red de turismo comunal social para el uso del tiempo libre y la recreación.
j)
Entregar,
en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo
reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
k)
Participar
activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
l)
Emitir
comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria
que usted dirige.
m)
Asistir a
las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona,
ARTICULO 64.
SECRETARIA DE VIVIENDA: Son sus
Funciones:
a.
Dar
funcionamiento a la Comisión
y generar eventos nacionales y regionales sobre el tema.
b.
Proponer
políticas, programas y actividades para el fortalecimiento de las juntas
de vivienda existente y la creación de
nuevas.
c.
Crear la
red nacional de juntas comunales de vivienda.
d.
Generar
políticas, programas y actividades para que las organizaciones comunales de los
diferentes niveles hagan de los programas de vivienda y de mejoramiento de
vivienda, actividades cotidianas de su quehacer.
e.
Actuar
hacia las entidades del Estado para que
las organizaciones de acción comunal puedan tramitar y distribuir los subsidios
de vivienda que otorga el Estado, sin requisito adicional alguno que su
existencia legal, funcionamiento democrático y asignación democrática de los subsidios previa calificación técnica
de comisiones comunal especializada que actuará en el marco de los parámetros
legales vigentes.
f.
Proponer
políticas y acciones para avanzar hacia una redistribución de población en el
territorio en la perspectiva de que no se sigan engrosando los casos
urbanos tradicionales sino avanzando en
el copamiento del territorio en el marco de la planeación estratégica.
g.
Con la
comisión ambiental trabajar por la construcción de una cultura comunal y
nacional hacia la vivienda ecológica.
h.
Trabajar
por programas específicos apoyados por el Estado para asignar vivienda en
buenas condiciones económicas a los comunales que carecen de ella.
i.
Trabajar
para que en las políticas y programas del Estado se recuperen las actividades
de autogestión comunitaria
j. Gestionar recursos de cooperación
internacional para apoyar los programas
de vivienda comunal.
k. Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los
órganos competentes.
ARTICULO 65. SECRETARIA EJECUTIVA DE
AFRODESCENDIENTES: Son sus funciones:
a.
Dar
funcionamiento a la respectiva comisión y generar eventos nacionales y
territoriales en especial en las regiones de mayor presencia afrodescendiente.
b.
Proponer
y desarrollar políticas, programas y actividades para que el conjunto de las organizaciones comunales del
País, sus dignatarios y afiliados
comprendan que todos los colombianos somos iguales en medio de nuestras
múltiples diferencias y en la perspectiva de superar la vieja y vergonzosa
historia racista que caracterizó a algunos
de nuestros antepasados.
c.
Proponer
actividades para la creación de la red nacional de dignatarios comunales afrodescendientes para fortalecer
su autoestima y su participación en los organismos de acción comunal.
d.
Crear una
empresa comunal para gestionar recursos
nacionales y de cooperación internacional con destino a fortalecer los
objetivos de la Comisión.
e.
Junto con
las comisiones de mujeres y etnias, trabajar por un lenguaje inclusivo y contra
los términos despectivos ultrajantes contra los afrodescendientes y otras
minorías raciales.
f.
Promover,
desarrollar, impulsar, socializar programas y acciones tendientes a la
eliminación de todas las formas de
discriminación racial que afecten a los dignatarios comunales y a la sociedad
colombiana.
g.
Presentar
y gestionar con las entidades gubernamentales y
privadas, Nacionales e internacionales programas y proyectos en pro del
desarrollo de los dignatarios y las comunidades afro colombianas y /o
afrodescendientes en observancia y aplicación práctica de la convención de
derechos humanos y la convención de
todas las formas de discriminación racial.
h.
Exigir y
hacer respetar los tratados firmados por Colombia como por ejemplo, la
convención Internacional para la eliminación de todas las formas de
discriminación y violación de los derechos de las Mujeres y el tratado de Río
de Janeiro, sobre la defensa y protección del medio ambiente.
i.
Respetar y exigir, promover, desarrollar,
gestionar programas y proyectos ,tendientes a la convención del tratado firmado por Colombia, aprobado y ratificado
por el congreso colombiano de los derechos de las niños y niñas y desarrollado
atreves del código de la infancia y adolescencia. Ley 1098 del 08 de noviembre
de 2006.
j.
Gestionar
recursos para el fortalecimiento y el mejoramiento de la calidad de vida de los
dignatarios comunales afro colombianos y/o, afrodescendientes.
k.
Promover relaciones e intercambio de ideas, e
identidad, proyectos, programas entre las Organizaciones, personas, Entidades,
entes públicos, privados, O.N.G.S. a nivel de la sociedad colombiana. y los
pueblos Africanos, además de la Unidad Continental
entre los Pueblos Tribales, lideres, Gobernantes del Mundo.
l.
Implementación
de la etnoeducacion y la
Cátedra de Estudios Afro colombianos trasversalizando la con
todas las asignaturas contempladas en el P.E I. atreves del Ministerio de
Educación e Concordancia con la
Escuela de Formación de Formadores Comunales y
Afrocolombianos.
m.
Promover,
gestionar, desarrollar, socializar programas, proyectos para la creación de
instituciones Educativas para la
enseñanza de la etnoeducacion y la
Cátedra de Estudios Afrocolombianos.
n.
Promover,
desarrollar, gestionar socializar, exigir, ejecutar, celebrar todas clases de
eventos culturales recreativos, tendientes a las conmemoraciones y aniversarios
de fechas significativas que tengan que ver con los personajes, leyes, tratados
Nacionales e Internacionales que por sus actuaciones a favor de las comunidades
Afrocolombianos y/o afro descendientes del país y del mundo se hallan
destacado.
o.
Gestionar
ante las entidades del Estado la
consecución de los recursos necesarios para la recuperar, preservar y
desarrollar la identidad cultural de los dignatarios afrodescendientes y/o
Afrocolombianos comunales.
p.
Las demás propias de
su naturaleza o que le asignen los órganos
competentes.
ARTICULO 66.
SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES ASUNTOS FRONTERIZOS: Son sus funciones:
- Dar funcionamiento a la comisión respectiva y
desarrollar eventos nacionales y regionales, en especial en zonas de
frontera sobre el tema.
- Hacer un diagnostico a nivel nacional e internacional con otras organizaciones
comunales, para integrar la
confederación al frente intercontinental de la misma.
- Gestionar la asistencia de los delegados al frente
intercontinental, previa aprobación en Asamblea General dela
Confederación.
- Crear y concertar con el ministerio de relaciones exteriores los mecanismos de
emigración e inmigración para gestionar las visas de los dignatarios de la
acción comunal.
- Nombrar en concertación con el ministerio de
relaciones exteriores un delegado de la acción comunal con voz y voto en
la comisión de relaciones exteriores,
siempre que las normas legales así lo establezcan.
- Gestionar y establecer mecanismos para que la
organización comunal nombre unos
delegados con voz y voto ante los organismos internacionales como la
O. I.M., UNICEF, la F.A.O, el F.I.M, y
el B.I.D.
- Generar espacios de relación con las agencias
interestatales y con embajadas de
otros países para habilitar
espacios de cooperación e intercambio a los que puedan acceder las
organizaciones comunales del País.
- Crear las comisiones de trabajo que sean de su
competencia entre las cuales pueden estar las siguientes:
a. Comisión de asuntos fronterizos
b. Comisión de relaciones exteriores
c. Comisión
de tratados internacionales
d. Comisión de trata de personas
e. Comisión de asuntos étnicos
f. Comisión de asuntos afroamericanos
g. Comisión de igualdad de géneros
h. Comisión de eventos internacionales
i.
Comisión
de asuntos d la adolescencia y la niñez.
j.
Las demás
propias de su naturaleza y/o que le delegue la Asamblea de la Confederación.
ARTICULO 67.
SECRETARIA DE PREVENCIÓN Y DESASTRES NATURALES:
Son sus funciones:
a.
Dar funcionamiento a la comisión y realizar eventos nacionales o
regionales sobre el tema.
b.
Coordinar actividades con la comisión
ambiental para proponer y desarrollar
políticas, programas y
actividades hacia el fortalecimiento de
la cultura ciudadana por la prevención de desastres causados por el hombre por las quemas y la
pérdida de afluentes de agua.
c.
Proponer
y desarrollar políticas, programas y acciones para fortalecer en las organizaciones comunales culturas de
mitigación al impacto de los desastres naturales, en especial en las zonas más
propensas ya por la cercanía a las inundaciones
o a los deslizamientos o en zonas de alta sismicidad.
d.
Con la Comisión de asuntos
agropecuarios, trabajar para impedir y mitigar el desastre alimentario que se
cierne sobre la población colombiana, ante el abandono del campo y la entrega
del mercado interno al mercado
trasnacional.
e.
Trabajar
por la creación de los comités locales de emergencia en toda la estructura de
la acción comunal en torno a los
objetivos de la Comisión.
f.
Trabajar para que en los planes de desarrollo,
presupuestos nacionales, departamentales, y municipales se incluyan las
partidas globales necesarias para el desarrollo de la labor encomendada.
g.
Presentar,
elaborar, desarrollar, y ejecutar proyectos nacionales e internacionales para
el fortalecimiento de las organizaciones comunales en materia de prevención y
atención de desastres naturales y causados por la mano del hombre.
h.
En
coordinación con las comisiones ambientales, de capacitación y de educación,
diseñar y desarrollar políticas y programas de
capacitación y orientación a las comunidades y dignatarios de la acción
comunal sobre el manejo de los recursos naturales renovables y no renovables.
i.
Establecer
relaciones con otras organizaciones y con los organismos del Estado
relacionados con la prevención y atención de desastres para articular
actividades de prevención y en casos de emergencia.
j. Crear las
comisiones especializadas que sean de cu competencia.
k. Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los
órganos competentes.
ARTICULO 68. COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS Y PROTOCOLO. Son sus funciones:
a.
Dar
funcionamiento a la respectiva comisión y generar eventos nacionales y
regionales sobre el tema.
b.
Proponer
y desarrollar políticas, programas y actividades para que la mayor cantidad de
organizaciones comunales y de dignatarios accedan a los medios modernos de
comunicación como el Internet y lo utilicen como medio de intercomunicación
cotidiano.
c.
Organizar
el directorio nacional de direcciones físicas, teléfonos y correos electrónicos
los comunales de Colombia desde las juntas hasta la Confederación.
d.
Trabajar
con el ministerio de comunicación para que en el Plan Nacional de Desarrollo y
los respectivos presupuestos se asignen recursos para apoyar espacios de
comunicación nacional de las organizaciones comunales, en especial de radio y
televisión nacional. Motivar a las organizaciones comunales territoriales para
que hagan lo propio en su circunscripción.
e.
Proponer
y desarrollar, proyectos
para los procesos de fortalecimiento de, los programas de comunicación
de las organizaciones comunales y comunitarias.
f.
Gestionar
ante el Ministerio de Comunicaciones y la Comisión Nacional
de Televisión, espacios regulares en la televisión nacional para que las
organizaciones comunales den a conocer sus opiniones y propuestas.
g.
Estimular las relaciones públicas y actividades con respecto a la acción comunal.
h.
Proponer
políticas y actividades para fortalecer buenas relaciones e intercambio con las
diferentes organizaciones sociales y comunitarias.
i.
Proponer
y desarrollar actividades para fortalecer la imagen corporativa de la organización.
j.
Crear las
comisiones de trabajo que sean de su competencia entre las cuales pueden estar
las siguientes:
1) Comisión de prensa
2) Comisión de televisión
3) Comisión de radio
4) Comisión de relaciones publicas
5) Comisión de
comunicación organizacional
6) Comisión de redes sociales
K. Las demás propias de su naturaleza o que le
asignen los órganos competentes
C A P I T U L O
VIII
COMISIONES
EMPRESARIALES
ARTICULO 69o. DEFINICIÓN.
Las
Comisiones Empresariales son los órganos encargados de las distintas
actividades de economía social que apruebe la Asamblea.
Cada
uno de las Comisiones Empresariales estarán constituidos por cinco (5)
miembros, de los cuales uno de ellos es el vicepresidente de la Asociación.
La Asamblea podrá
aumentar o disminuir este número, de acuerdo a su funcionamiento y cobertura.
ARTICULO 70o. FUNCIONES.
Las
Comisiones Empresariales ejercerán las siguientes atribuciones:
a. Redactar su
propio reglamento, el cual será sometido a la
aprobación de la
Asamblea.
b. Tomar las
decisiones empresariales de especial importancia en el giro del negocio.
c. Designar al
Administrador, Auditor, Tesorero y demás empleados de la empresa, determinar
sus funciones y sus retribuciones económicas.
El contrato con el Administrador se suscribirá, a nombre de la Asociación, por el
Presidente. Los contratos con los demás
empleados se suscribirán por el
Administrador, como representante legal del negocio.
d. Determinar
la porción de utilidades que se le entregarán a la Asociación para el
funcionamiento de sus Secretarías Ejecutivas y Secretaria General, y las que se
destinarán para la recapitalización del negocio. Esta función se ejercerá anualmente, al cierre del ejercicio
económico.
e. Elegir
entre sus integrantes al Coordinador y Secretario.
ARTICULO 71o. REPRESENTACIÓN.
La
representación legal de cada actividad de economía social estará a cargo del
respectivo Administrador.
El
Administrador celebrará los contratos y ordenará los gastos que sean
autorizados por la Asamblea,
por la Directiva,
por la Comisión
Empresarial, o los que le corresponden, de acuerdo con el
reglamento.
ARTICULO 72o. TESORERÍA Y
SISTEMA CONTABLE.
Cada
negocio de economía social tendrá su propia tesorería, independiente de la Tesorería de la Asociación y su propio
sistema contable.
La Tesorería de cada
negocio estará a cargo de la persona que determine el respectivo reglamento, el
cual también señalará los libros contables que deben llevarse.
ARTICULO 73o. AUDITORIA.
Las
Comisiones Empresariales, de acuerdo con los reglamentos, podrán vincular
Auditores o asignar dicha función a un Delegado de una Junta afiliada.
El
Auditor fiscalizará el manejo de bienes y dineros del negocio, suscribirá con
el Administrador y el Tesorero las órdenes de egreso de fondos efectivos o de
mercancías y rendirá cuenta de su gestión a la Comisión Empresarial.
Las
funciones del auditor no inhiben al Fiscal de la Asociación para revisar
el manejo del negocio e informar de ello a la Asamblea o a la Comisión de Convivencia y
Conciliación.
ARTICULO 74o. QUORUM.
Las
Comisiones Empresariales se reunirán con la presencia de por lo menos la mitad
más uno de sus integrantes y tomará decisiones por mayoría.
ARTICULO 75o. CONVOCATORIA.
La
convocatoria a reunión de las Comisiones Empresariales, será ordenada por el
Coordinador o en su defecto por un número no inferior a dos (2) integrantes y
será comunicada por el Secretario, en la forma que lo establezca el reglamento.
Las
reuniones serán presididas por el coordinador o en su defecto por quien sea
designado por los integrantes de la Comisión.
C
A P I T U L O IX
COMISIÓN DE
CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN
ARTICULO 76o.
La Comisión de
Convivencia y Conciliación de la
Asociación es el órgano encargado de velar porque todas y
cada una de las Juntas afiliadas cumplan con las normas legales y estatutarias.
La Comisión de
Convivencia y Conciliación cumplirá las funciones descritas en el Artículo 43º
de los presentes Estatutos y las que le señale el Reglamento, el cual será
sometido a la aprobación de la Asamblea.
ARTICULO 77o. DIRECCIÓN Y
VACANCIA.
En
reunión de la Comisión
de Convivencia y Conciliación se elegirá un director para un período de
dieciséis (16) meses, correspondiéndole a cada Conciliador el derecho a ser
Director por uno de esos períodos.
El
Director será el encargado de convocar y presidir las reuniones, así como de
firmar con el Secretario General la correspondencia.
Igualmente
prescribirá los mecanismos para un reparto equitativo del trabajo a cargo de la Comisión y para que presenten en cada reunión los
proyectos de Fallo.
Cuando
con posterioridad a la elección se presente la vacante de los Conciliadores, su
remplazo será designado por la Asamblea General de Afiliados.
ARTICULO 78o. REUNIONES Y
DECISIONES.
La Comisión de
Convivencia y Conciliación se reunirá válidamente con la presencia de mínimo
dos (2) Conciliadores y tomará sus decisiones por mayoría, las cuales se llaman
Fallos. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Convivencia
y Conciliación se reunirá ordinariamente
cuando las circunstancias lo exijan y sea convocado por el Director.
PARÁGRAFO. Se
capacitará al comité de convivencia y conciliación para poder dirimir los
conflictos que se presenten a través del organismo comunal.
C A P I T U L O X
PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE
CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN
A. Declaración de Pérdida de la Calidad de Afiliada.
ARTICULO 79o. CAUSALES.
Las
Juntas afiliadas a la
Asociación perderán su
calidad de tales sin que ello constituya sanción cuando:
a. La Asamblea de la Junta decida disolverla. Dicha determinación será
aprobada por el Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación
Ciudadana de Cundinamarca.
b. El Instituto Departamental de Acción
Comunal y Participación Ciudadana de Cundinamarca le cancele la Personería Jurídica.
ARTICULO 80o. PROCEDIMIENTO.
De
oficio o a petición de la
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación enviará una comunicación a la Junta, para que por medio de
su Presidente, Administrador ú otro Delegado, informe sobre el particular.
Si
se comprueba el ocurrimiento de cualquiera de las causales descritas en el
Artículo 60o, la Comisión
de Convivencia y Conciliación declarará desafiliada a la Junta y ordenará al
Secretario General su desanotación del libro.
En
cualquier tiempo, la Junta
afectada podrá demostrar la inexistencia de la causal y tendrá derecho a que se
le reanote en el libro de afiliadas.
B. Sanción a Dignatarios de la Asociación y a
Delegados de las Juntas.
ARTICULO 81o. CAUSALES.
Los
Dignatarios de la Asociación
y los Delegados de las Juntas serán sancionados por la Comisión de Convivencia y
Conciliación cuando incurran en
cualquiera de las siguientes conductas:
a. Apropiación, retención o uso indebido
de los bienes, fondos, documentos, sellos o libros de la Asociación.
b. Por uso del nombre de la Asociación para
campañas políticas partidistas.
c. Por violación de las normas legales o
estatutarias.
d. Por quien no concurra a dos reuniones
consecutivas de la
Asamblea General o demás órganos de la Asociación de los
cuales formen parte, sin justa causa.
e. Por presentarse en estado de embriaguez
a las sesiones de la Asamblea
o la Directiva.
f. Por acciones disociadoras y conductas
irrespetuosas contra la
Asociación o las Juntas afiliadas.
ARTICULO 82o. SANCIONES.
Según
la gravedad de la falta, la culpa y las modalidades del hecho, la Comisión de Convivencia y
Conciliación puede imponer las siguientes sanciones:
a. Pérdida de la calidad de dignatario.
b. Separación de su calidad de Delegados
de una Junta afiliada, hasta por veinticuatro (24) meses.
ARTICULO 83o. EFECTOS DE LAS
SANCIONES.
En
firme la sanción de pérdida de la calidad de Dignatario, la Comisión de Convivencia y
Conciliación oficiará al Instituto Departamental de Acción Comunal y
Participación Ciudadana de Cundinamarca, anexando copia del fallo para que se
revoque la inscripción. El órgano
nominador procederá a elegir el remplazo, salvo cuando se trate del Presidente
de la Asociación,
quien será suplido por el Vicepresidente, correspondiendo entonces la
designación de un nuevo Vicepresidente.
En
firme la sanción de separación de su calidad de Delegado de una Junta afiliada,
se cumplirá el mismo trámite señalado en el párrafo anterior. En caso de ser el Presidente de la Junta será suplido por el Vicepresidente
de la misma. Y con los demás Delegados, la Comisión de Convivencia y Conciliación requerirá
a la Junta
afiliada para que designe un nuevo Delegado.
El Delegado sancionado solamente podrá ser elegido nuevamente como tal,
una vez cumpla la sanción.
ARTICULO 84o. FIRMEZA DE LAS
SANCIONES.
Las
sanciones quedarán en firme cuando contra ellas no se ejerza ningún recurso, o
cuando éstos se decidan negativamente.
ARTICULO 85o. PROCEDIMIENTO.
Con
base en una queja o por conocimiento directo de la misma Comisión, se seguirá
el siguiente procedimiento.
a. A la
residencia que tenga registrada el inculpado en el libro de afiliados, la Comisión le enviará por
escrito un pliego de cargos, en el cual se harán constar los hechos que se le
atribuyen a las normas legales, estatutarias o reglamentarias que se estimen
violadas. En ese mismo pliego se fijará
fecha y hora para que el inculpado presente sus descargos y solicite o allegue
pruebas.
b. La
rendición de descargos puede hacerse verbalmente o por escrito. Si es verbal, se levantará un acta suscrita
por el declarante, el Conciliador y el
Secretario General o quien haga sus veces.
c. La fecha y
hora para ejercer el derecho de defensa, se fijará en el mismo pliego de
cargos. Dicha fecha no podrá ser menor
de tres (3) ni mayor de cinco (5) días, contadas a partir del día siguiente al
del envío del pliego.
d. Si el
inculpado solicita la práctica de pruebas, éstas se llevarán a cabo dentro de
los tres días hábiles siguientes.
e. La decisión
de la Comisión
de Convivencia y Conciliación deberá tomarse dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la práctica de las pruebas o a la rendición de descargos.
f. La no
rendición de descargos se apreciará como indicio grave en contra del inculpado.
g. La decisión
de la Comisión
de Convivencia y Conciliación se notificará al inculpado, haciéndosele saber en
ese mismo acto los recursos que proceden y el término para su interposición.
ARTICULO 86o. NOTIFICACIÓN.
La
decisión de la Comisión
de Convivencia y Conciliación se notificará personalmente al interesado.
La
persona comisionada por la
Comisión pondrá en conocimiento del interesado la
decisión. De ello se levantará un acta
dejando constancia de la fecha de la notificación, nombre del notificado y la
providencia que se notifica, acta que será firmada por el notificador, el
notificado y quien haga las veces de Secretario.
Si
el notificado no sabe, no puede o no quiere firmar, se expresará esta
circunstancia en el acta y firmará por él un testigo que haya presenciado el
hecho.
Si
no es posible la notificación personal, se le enviará a la residencia que tenga
registrada una citación para que comparezca a notificarse. Si dentro de los
cinco (5) días calendario siguiente no comparece, se notificará por edicto.
La
notificación por edicto se consigna en un documento que se fijará en un lugar
público de la sede de la
Asociación, si no hay sede, se fijará en las oficinas de la
primera autoridad civil del lugar. El
edicto debe contener:
a. La palabra "Edicto" en letras
mayúsculas, en su parte posterior.
b. El encabezamiento y la parte resolutiva
del fallo.
c. La fecha y la hora en que se fije y la
firma del Secretario General.
El
Edicto durará fijado por cinco días hábiles, al cabo de los cuales el
Secretario General lo desfijará, dejando constancia de la fecha de la
desfijación y lo agregará al expediente respectivo de la Comisión de Convivencia y
Conciliación.
ARTICULO 87o. RECURSOS.
Contra
las decisiones de la Comisión
de Convivencia y Conciliación proceden los recursos de reposición, apelación y queja. Los recursos deben interponerse por escrito y
presentarse personalmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación, excepto el de queja, para el cual el término se cuenta a partir
de la fecha de la notificación de la providencia por la cual se deniega la
apelación.
Los
recursos de reposición y apelación se presentan ante el Secretario General de la Asociación, quien les
dará curso ante la Comisión
de Convivencia y Conciliación. El interesado puede interponer directamente la apelación
o como subsidio de la reposición.
El
de reposición lo resuelve la
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación, para que
revise sus propias decisiones. El de apelación la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la
Federación Comunal de Cundinamarca, el cual determinará si es
o no correcto el fallo del inferior.
Tanto
el recurso de reposición como el de apelación se presentan ante la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la
Asociación, el cual verifica el cumplimiento de lo exigido en
el artículo 69o de los presentes estatutos.
Con
los recursos se busca que una decisión se modifique, aclare, adicione o
revoque.
Si
se interpone el recurso de reposición y "en subsidio" la apelación,
quiere decir que si la
Comisión de Convivencia y Conciliación, al estudiar la
reposición, confirma su fallo, debe conceder la apelación ante la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la
Federación.
Si
al afectado no le interesa la apelación, puede interponer la sola
reposición. Si no le interesa la reposición,
puede interponer la sola apelación.
ARTICULO 88o.
La Comisión de
Convivencia y Conciliación estudiará, en primer término, si los recursos de
reposición y apelación cumplen los siguientes requisitos.
a. Si se presentaron oportunamente y por escrito.
b. Si el recurrente es el mismo interesado
o su apoderado.
Si
tales requisitos no se cumplen, rechazará definitivamente los recursos.
El
rechazo también se notificará al interesado.
Si
el rechazo se predica de la apelación, el interesado podrá recurrir
directamente en queja ante la
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación, o en su
defecto ante el Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación
Ciudadana de Cundinamarca.
ARTICULO 89o.
Si
se encuentran reunidos los requisitos del Artículo anterior, la Comisión entrará a
conocer de la reposición. Si se confirma
la providencia y se ha interpuesto recurso de apelación subsidiariamente, toda
la actuación se remitirá a la
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación o en su defecto al Instituto
Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana de Cundinamarca.
C. Sanciones a las Juntas Afiliadas.
ARTICULO 90o. CAUSALES.
Las
Juntas afiliadas serán sancionadas cuando incurran en una cualquiera de las
siguientes causales.
a. Cuando no elijan oportunamente a sus
Delegados.
b. Cuando impidan o dificulten las
funciones de la
Asociación.
c. Cuando sus Delegados no asistan en su
representación a Asambleas Generales.
d. Cuando la Junta utilice el nombre de la Asociación para campañas políticas partidistas.
ARTICULO 91o. SANCIONES.
Según
la gravedad de la falta, la culpa y las modalidades del hecho, la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la
Asociación puede imponer las siguientes sanciones:
a. Desafiliación hasta por veinticuatro
(24) meses.
b. Suspensión de la afiliación hasta por
tres (3) meses.
ARTICULO 92o. EFECTOS DE LAS
SANCIONES.
La
desafiliación conlleva a que la
Junta pierda el derecho a los programas de beneficio
comunitario que adelante la
Asociación para las Juntas afiliadas. Cumplida la sanción, la Junta podrá volver a
solicitar su inscripción.
La
suspensión de la afiliación implica que los Delegados no pueden ejercer el
derecho a voz y voto en la
Asamblea y no se tendrán en cuenta para efecto del quórum,
pero no exime a la Junta
del cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 93o. NORMAS COMUNES.
Los
Artículos 66 a 71 se aplicarán en lo
pertinente, pero las modificaciones le serán hechas al Presidente o
Administrador en su condición de representantes legales, respectivamente.
D. Demandas de Impugnación.
ARTICULO 94o. COMPETENCIA.
El
Comité Conciliador de la
Asociación es competente para conocer y decidir las demandas
de impugnación que se presenten contra las decisiones de los órganos de las
Juntas ubicadas en su territorio, de acuerdo con las siguientes orientaciones.
a. De las
Juntas de Acción Comunal, estén o no estén afiliadas a Asociación.
b. De las
Juntas de Vivienda Comunitaria solamente cuando estén afiliadas a la Asociación.
ARTICULO 95o. ADMISIÓN O
RECHAZO.
A
partir de la fecha de recibo de la demanda, la Comisión de Convivencia y
Conciliación tiene un término de diez
(10) días hábiles para admitirla o rechazarla.
La
rechazará definitivamente, mediante auto motivado, cuando se presente fuera del
término o cuando los demandantes no reúnan las calidades o número exigidos por
los estatutos de la Junta.
El
auto admisorio o de rechazo definitivo se notificará personalmente o en su
defecto por edicto, a demandantes y demandados.
La
notificación se entiende cumplida cuando se efectúe a un solo demandante o
demandado.
ARTICULO 96o. RECHAZO TEMPORAL.
Dentro
del mismo término señalado en el Artículo anterior la Comisión de Convivencia y
Conciliación rechazará temporalmente la demanda cuando su contenido o sus
anexos no se ajusten a lo prescrito por los estatutos.
El
auto de rechazo temporal se notificará por oficio dirigido a la residencia de
uno cualquiera de los impugnantes. Si no
se señala residencia, se notificará por edicto.
Dentro
de los ocho (8) días hábiles siguientes al envío del oficio o de la desfijación
del edicto, los interesados deberán cumplir con las observaciones de la Comisión de Convivencia y
Conciliación. Si no lo hicieren, se
rechazará definitivamente la demanda mediante auto contra el cual no procede
ningún recurso.
ARTICULO 97o. RECURSOS.
Salvo
lo dispuesto en el último inciso del artículo anterior contra los autos de
admisión o de rechazo temporal o definitivo de la demanda proceden los recursos
de apelación de reposición y queja.
ARTICULO 98o. TRASLADO DE LA DEMANDA.
Admitida
la demanda, la Comisión
de Convivencia y Conciliación compulsará una copia de la misma a cualquiera de
los demandados, mediante oficio dirigido a la residencia anotada en el escrito
demandatario.
Los
demandados tendrán un término de diez (10) días hábiles para contestarla y para
allegar pruebas o solicitar la práctica de las mismas.
PARÁGRAFO: Si la
demanda de impugnación es contra decisiones distintas a elección de
dignatarios, la notificación debe hacerse al Presidente o Administrador y el
plazo para contestarla es de veinte (20) días hábiles.
ARTICULO 99o. TRAMITE DE LA DEMANDA.
Para
la práctica de las pruebas que decrete la Comisión de Convivencia y Conciliación habrá un plazo de diez (10) días
hábiles. Los gastos que demanden las
pruebas, serán de cargo de quien las solicitó.
Si
no se han solicitado pruebas o si ya se venció el término para su práctica, la Comisión de Convivencia y
Conciliación dictará el fallo, el cual se notificará a las partes.
Contra
el fallo proceden los mismos recursos previstos en el artículo 68o.
ARTICULO 100o. FIRMEZA DEL
FALLO.
El fallo quedará en firme cuando contra él no se
presente recursos o cuando éstos no hayan prosperado.
ARTICULO 101o. FUERZA DEL FALLO.
El
fallo en firme es obligatorio para las partes y el Instituto Departamental de
Acción Comunal y Participación Ciudadana de Cundinamarca, velará porque se le
de cumplimiento.
E. Recursos de Apelación y queja contra fallos
de la Comisión
de Convivencia y Conciliación de las Juntas
ARTICULO 102o. COMPETENCIA.
La
competencia de la Comisión
de Convivencia y Conciliación se determina así:
a. Juntas de Acción Comunal de su
territorio afiliado y no afiliadas.
b. Juntas de Vivienda Comunitaria
Afiliadas.
ARTICULO 103o. RECHAZO.
Mediante
auto motivado la Comisión
de Convivencia y conciliación rechazará definitivamente la apelación o queja,
en los siguientes casos:
a. Cuando se presente fuera de término.
b. Cuando quienes lo suscriban no tengan
la calidad de parte o sea, que les asiste el derecho de defensa para interponer
los recursos.
El
auto de rechazo definitivo se notificará a los recurrentes y contra él no
proceden recursos.
ARTICULO 104o. TRAMITE.
Si
el recurso es el de queja, la
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación requerirá a la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la Junta
para que le remita el expediente.
Estudiado
el recurso de apelación o queja, la
Comisión de Convivencia y Conciliación Asociación se
pronunciará de fondo, confirmando el fallo recurrido o informándolo.
La
decisión de la Comisión
de Convivencia y Conciliación de la Asociación se notificará a los recurrentes y la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la Junta.
Contra
esa decisión no proceden recursos.
F. Impedimentos o Recusaciones.
ARTICULO 105o. EL IMPEDIMENTO.
Es
la manifestación de uno o más conciliadores para que se les separe del
conocimiento de ciertos y determinados asuntos, por considerar que está
comprometida su imparcialidad.
La
recusación, es la solicitud que hace una de las partes para que se separe a uno
o más Conciliadores del conocimiento de ciertos y determinados asuntos, también
por considerar que está comprometida su imparcialidad.
ARTICULO 106o. CAUSALES.
Las
causales para el impedimento o recusación son las siguientes:
a. Que una de las partes esté vinculada a
los Conciliadores por razón del parentesco, dentro de los grados previstos por el Artículo 35,
matrimonio o vida marital.
b. Que exista manifiesta amistad o
enemistad entre una de las partes con los Conciliadores.
c. Que una de las partes pertenezca a la
misma Junta que los Conciliadores.
La
manifestación de impedimento o la
recusación se presentarán ante la
Directiva de la
Asociación, la cual la aceptará o rechazará. Si la acepta, en
ese mismo acto deberá designar los Conciliadores ad‑hoc para que sigan
conociendo del asunto particular y concreto, objeto del impedimento o
recusación.
C
A P I T U L O XI
PERIODO Y ELECCIÓN
ARTICULO 107o. PERIODO.
El
periodo de los Dignatarios será el mismo de la corporación pública de la
respectiva jurisdicción, dada la ampliación del periodo de las corporaciones
públicas a cuatro años, Directiva,
Secretario General, Fiscal, Conciliadores, Secretarios Ejecutivos, Delegados a la Federación Comunal
de Cundinamarca y miembros de las Comisiones Empresariales.
A
partir de 2004, el período se inicia
el 1º.
de Septiembre siguiente a la elección y termina a los 4 años, el treinta y uno (31) de Agosto de 2012.
ARTICULO 108o. ÉPOCA DE ELECCIÓN.
Los Dignatarios de la
Asociación serán
elegidos cada cuatro (4)
años, a partir de 2004, el último domingo del mes de Julio.
ARTICULO 109o. ÓRGANOS
NOMINADORES.
Los
Dignatarios de la
Asociación serán elegidos por la Asamblea General,
lo mismo que los integrantes de los Comisiones Empresariales y representantes ante la Administración Municipal,
el Secretario General será elegido por la Directiva.
C A P I T U L O
XII
ELECCIÓN
POR LA ASAMBLEA
ARTICULO 110o. CANDIDATIZACIÓN.
Para
la elección de los Dignatarios de competencia de la Asamblea, se utilizará la
candidatización por el sistema de planchas o listas.
La
Candidatización por planchas
consiste en que los cargos antecede al cargo de los candidatos, por lista aparece los nombres de los candidatos sin
cargos.
ARTICULO 111o. SISTEMAS DE ELECCIÓN.
LA
ELECCIÓN PLANCHAS O LISTAS sé elegirán por bloques siempre aplicando el cociente
electoral.
Las
Asociaciones deben realizar una Asamblea
quince días antes de la elección y, entre otros aspectos, en ella
constituirán un tribunal de garantías integrado por tres (3) afiliados que no
sean Dignatarios ni quieran aspirar a cargos.
Si
bien la presentación de candidaturas sigue por planchas o por listas, la ley
establece la obligatoriedad de que la asignación de cargos sea por cociente, La
aplicación del cociente en cinco bloques separados supone la votación secreta y
en urnas.
Los
cinco bloques en que se deben elegir los dignatarios a cada uno de los cuales
corresponderá una urna y se aplicará el cociente por separado, son: Directivos,
Delegados, Secretarias ejecutivas, fiscal y la Comisión de Convivencia y
Conciliación.
ARTICULO 112o. VALIDEZ DE LA ELECCIÓN.
Se
establece que los órganos de dirección , administrativa, control y vigilancia,
cuando tengan mas de dos miembros se instalarán válidamente con la presencia,
por lo menos, de la mitad más uno de sus miembros, si a la hora convocada no
hay quórum decisorio, el órgano sesionara válidamente una hora más tarde con,
por lo menos, el treinta por ciento.(30 %) El quórum
supletorio se conformará dentro de los quince días siguientes con el veinte o
más por ciento de sus miembros (20%), en el mismo sitio y la misma hora de la
convocatoria
C
A P I T U L O XIII
IMPUGNACIONES
ARTICULO 113o. COMPETENCIA.
Las
decisiones de los órganos y Dignatarios de la Asociación podrán
demandarse ante la Comisión
de Convivencia y Conciliación de la Federación Comunal
de Cundinamarca.
No
son impugnables las decisiones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación por cuanto
contra ellas proceden los recursos.
ARTICULO 114o. CAUSALES.
Las
decisiones de los órganos y Dignatarios de la Asociación son
demandables cuando se violen las normas legales, estatutarias o reglamentarias.
Adicionalmente
las elecciones de los Dignatarios de la Asociación son demandables cuando:
a. La elección no se haya ajustado a los
estatutos.
b. Cuando en el momento de la elección los
candidatos no llenen los requisitos.
ARTICULO 115o. CALIDAD Y NUMERO
DE DEMANDANTES.
Para
demandar se requiere la calidad de Delegado. Para impugnar las decisiones de la Asamblea General
además de ser delegado se debe haber asistido a la reunión objeto de la
impugnación.
NUMERO. Las
demandas de impugnación deberán ser suscritas por un número no inferior a 5
Delegados representando igual número de Juntas.
ARTICULO 116o. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
La
demanda de impugnación debe contener por lo menos lo siguiente:
a. Fecha;
b. Un relato cronológico de los hechos;
c. Descripción de las razones de la
impugnación, mencionando las normas
legales estatutarias o reglamentarias que se
estimen violadas;
d. Dirección para notificaciones de
demandantes y demandados; y
e. Nombre, identificación y firma de
quienes suscriban la demanda.
La
demanda debe dirigirse a la
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación.
ARTICULO 117o. ANEXOS DE LA
DEMANDA.
A
la demanda deben anexarse los siguientes documentos:
a. Copia del acta contentiva de los hechos
que se demandan o la manifestación de que el secretario general no quiso entregarla.
b. Certificado del Secretario General
donde conste que los suscriptores de la demanda tienen la calidad de Delegados
y a qué Junta representan. Si el Secretario General no entrega este documento
puede ser expedido por el Director de la Comisión de Convivencia y Conciliación o por el
Técnico. Si no es posible su obtención, así se expresará en la demanda.
ARTICULO 118o. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Y PLAZO PARA
DEMANDAR.
La
demanda debe ser presentada personalmente por quienes la suscriben ante la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la
Federación Comunal de Norte de Santander o ante el Instituto
Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana de Norte de Santander
o ante el Secretario General de la Asociación.
La
demanda deberá presentarse en un plazo no superior a Diez (10) días hábiles,
contados a partir del día siguiente a aquel en que el órgano o dignatario haya
tomado la decisión que se demanda.
ARTICULO 119o. EFECTOS DE LA DEMANDA.
La
presentación de la demanda por sí sola no invalida las elecciones o las
decisiones que se impugnan, las cuales se considerarán válidas hasta cuando la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la
Federación emita decisión en firme.
C
A P I T U L O XIV
LIBROS
Y SELLOS
ARTICULO 120o.
Además
de los que autorice la
Asamblea y de los que se señalen en los reglamentos de las
Secretarías Ejecutivas y Comisiones Empresariales, la Asociación debe tener
los siguientes libros debidamente registrados.
a. Registro de afiliados y delegados.
b. Actas de asamblea y directiva.
c. Tesorería.
d. Inventarios.
e. Actas y Fallos de la Comisión de Convivencia y
Conciliación.
ARTICULO 121o. LIBRO DE REGISTRO
DE AFILIADOS Y DELEGADOS.
Este
libro se abrirá utilizando 2 folios por Junta afiliada en el cual se consignan
los siguientes datos:
a.
Número de orden.
b.
Fecha de afiliación.
c.
Nombre completo de la Junta afiliada.
d.
Número de la resolución de Personería Jurídica y quien
la otorgó.
e.
Nombre completo de los Delegados.
f.
Período de los Delegados.
g.
Identificación de los Delegados.
h.
Edad del Delegado.
i.
Secretaría Ejecutiva a la cual se inscribe.
j.
Dirección y Teléfono (si lo tiene) del Delegado.
k.
Observaciones.
El
espacio comprendido a los datos de la
Junta será fijo. En el espacio asignado para los Delegados se
dispondrá que allí quepan los datos suficientes para ir registrando los cambios
que se produzcan durante el período.
A
partir de 1992 cada cuatro (4) años en los meses de enero a marzo el Secretario
General cerrará las anotaciones del cuatrienio anterior y registrará los nuevos
datos, pasando aquellos que vengan de atrás, tales como la fecha de afiliación
y personería.
ARTICULO 122o. LIBRO DE ACTAS DE
ASAMBLEA Y DIRECTIVA.
Contendrá
los asuntos más importantes de cada reunión, el número de asistentes y las
votaciones.
A
cada reunión debe corresponder un acta, la cual debe contener cuando menos los
siguientes puntos:
a.
Número del Acta.
b.
Lugar y fecha de reunión
c.
Determinación de la persona o personas que ordenaron
la convocatoria.
d.
Nombre, número de asistentes y número de miembros que
componen la Directiva
o número total de Delegados inscritos y a que tienen derecho las Juntas
afiliadas.
e.
Conformación del quórum de Juntas y Delegados.
f.
Nombre del Presidente y Secretario de la reunión.
g.
Orden del día aprobado.
h.
Desarrollo del orden del día y decisiones adoptadas,
determinando en cada caso la votación.
i.
Firma del Presidente y Secretario de la reunión.
ARTICULO 123o. LIBRO DE TESORERÍA.
En
él se hará constar el manejo de dinero en Caja y Bancos.
En
él libro de Tesorería se registrarán todos los movimientos de dinero.
Este
libro constará de dos partes:
CAJA: En esta parte se registrará el dinero en
efectivo que posea la
Asociación y tiene las siguientes columnas: Fecha, Razón o
detalle, entradas, salidas y saldo.
BANCOS:
En esta parte se ejercerá el control contable sobre el manejo de cuentas
corrientes o de ahorros. Consta del mismo número de columnas que la caja,
complementando en su parte superior con el número de la cuenta y el nombre de
la institución donde se ha abierto.
CAJA
MENOR: La Asociación
podrá tener varias cajas menores. La Asamblea determinará quién las maneja y el monto
de las mismas.
ARTICULO 124o. LIBRO DE
INVENTARIOS.
En
este libro se registran los bienes que posea la Asociación.
En
el libro de inventarios se debe registrar con exactitud y detalle los bienes, deudas
y acreencias de la
Asociación. En él
también se consignarán los distintos balances que deba presentar el Tesorero.
Este
libro consta de las siguientes columnas: Fecha, cantidad, detalle, valor
unitario, valor total, entrada, salida, y saldo. Cada registro debe estar
respaldado por un comprobante.
ARTICULO 125o. LIBRO DE LA COMISIÓN DE
CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN.
En
este libro se consignará las actas de las sesiones de la Comisión, lo mismo que
todos los autos y fallos que se produzcan.
ARTICULO 126o. REGISTRO DE
LIBROS.
Los
libros se inscribirán, ante el Instituto Departamental de Acción Comunal y
Participación Ciudadana de Cundinamarca.
ARTICULO 127o. REMPLAZO DE
LIBROS REGISTRADOS.
Los
libros registrados podrán remplazarse y tener un nuevo registro en los
siguientes casos:
a. Por utilización total.
b. Por extravío o hurto.
c. Por deterioro.
d. Por retención.
e. Por exceso de enmendaduras o
inexactitudes.
En
todo caso se deberá justificar el motivo.
PARÁGRAFO: El registro
y remplazo estará sujeto a las disposiciones del el Instituto Departamental de
Acción Comunal y Participación Ciudadana de Cundinamarca.
ARTICULO 128o. SELLOS.
La Asociación debe tener
los siguientes sellos debidamente registrados:
a. Presidente.
b. Tesorero.
c. Secretario General.
d. Fiscal.
e. Comisión de Convivencia y Conciliación.
PARÁGRAFO: El registro
y remplazo estarán sujetos a lo
establecido para los libros.
C
A P I T U L O XV
DEL
PATRIMONIO
ARTICULO 129o.
El
activo del patrimonio de la
Asociación está constituido por todos los bienes que ingresen
por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y los que provengan de
cualquier actividad u operación que efectúe.
El
patrimonio de la Asociación
no pertenece a ninguna de sus afiliadas, su usufructo, administración y destino
se acordará colectivamente en los organismos comunales, de conformidad con sus
estatutos.
ARTICULO 130o.
Las
Juntas afiliadas tendrán derecho preferencial a los servicios prestados por la
Asociación.
C A P I T U L O XVI
DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 131o.
La Asociación se
disolverá por mandato legal, previo
debido proceso o por decisión de sus
afiliados.
Disuelta
la Asociación
por mandato legal, el Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación
Ciudadana de Cundinamarca, nombrará
un liquidador o depositario de los bienes.
La
disolución decretada por la misma Asociación requiere para su validez la
aprobación del el Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación
Ciudadana de Cundinamarca.
En
el mismo acto en que la
Asociación apruebe su disolución, nombrará un liquidador, o
en su defecto lo será el último representante legal inscrito.
ARTICULO 132o.
Con
cargo al patrimonio de la
Asociación el liquidador publicará tres avisos en un
periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro lapso de
quince (15) días en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de
liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos. Quince (15)
días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación
en la siguiente forma: Primero se pagarán las obligaciones contraídas con
terceros, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos,
cumplido lo anterior, si queda un remanente del activo patrimonial, pasará a la
organización comunal u organizaciones comunales que haya determinado la Asamblea de Delegados.
Estos
estatutos fueron aprobados en reunión de la asamblea general celebrada en
coliseo ISER Pamplona, el día 25 del mes de mayo del año 2012 , según consta en
acta no. 12.