miércoles, 26 de noviembre de 2014

FUNDAMENTO LEGAL



NUESTROS SIMBOLOS



                            HIMNO MARCIAL


  • Himno Marcial Autor: Hebert Macías Colina   




Himno de la Acción Comunal

CORO
Como hermanos que amamos la patria
olvidemos el odio y el mal
empuñamos la nueva bandera
que nos brinda la Acción Comunal.


I
Colombianos la patria nos llama
con su voz sublime e inmortal
a brindar la batalla gloriosa
de la transformación nacional.
IV
Su futuro está en nuestras manos
nuestros hijos frutos han de dar
forjaremos valores conscientes
a través de la Acción Comunal.

II
Nuestro cielo claro ha de brillar
cambiaremos el medio ambiental
con salud, educación y trabajo
y que viva la Acción Comunal.

V
Del Caribe al lejano Amazonas
del Vichada al Pacífico inmortal
cantaremos unidos los himnos
el de Núñez y Acción Comunal.

III
Que la paz reviva en los campos
y la tierra volvamos a arar
para ver orgullosos flameando
nuestro gran tricolor nacional.
(CORO)



VI
Nuestro esfuerzo será el homenaje
que en San Pedro Bolívar pidió
al bajar al sepulcro tranquilo
ofrendemos la paz que él forjó.
(CORO)
                                    EL ESCUDO




El escudo de la Acción Comunal se divide en tres franjas horizontales, en la superior sobre fondo blanco como símbolo de paz, resalta la bandera Colombiana símbolo de nuestra patria y orgullo de lo que somos: ¡Colombianos ante todo!
En la franja central sobre fondo verde resalta la pica, la pala y el hacha entrelazadas. El 
color verde significa esperanza, vida y abundancia; la pica, la pala y el hacha, significan 
el trabajo como deber natural, personal y social que contribuye al bien común y 
Dignifica al hombre. Las herramientas entrelazadas significan la cooperación, unión de esfuerzos, deseos de superación, de cambio, de organización para el desarrollo integral de toda comunidad.
En la franja inferior sobre fondo amarillo como significado de sabiduría y riqueza, resalta la familia; esta como célula primaría de la sociedad es la esencia y base del sistema comunal, su unión es el fundamento que permite lograr el progreso integral de la comunidad.
El escudo está rodeado en color verde, con las palabras Acción Comunal Colombia en blanco y fue aprobado en el IV Congreso Nacional de Acción Comunal realizado en Villavicencio en 1974.  

                                LA BANDERA





La bandera comunal se compone de tres colores: blanco, amarillo, verde. Fue aprobada en el VI Congreso en la ciudad de Manizales en marzo 28 al 31 de 1979.


LEYES ESTATUTARIAS



                   
               

ESTATUTOS

LA  JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DEL MUNICIPIO DE PAMPLONA SECTOR URBANO, CON PERSONERÍA JURÍDICA N° 034, DE FECHA NOVIEMBRE 15 DE 1974

SE ORIENTARA POR LOS SIGUIENTES ESTATUTOS:

C A P I T U L O   I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN, TERRITORIO, DOMICILIO, OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FINALIDADES
ARTICULO 1o. DENOMINACIÓN.
La entidad regulada por estos Estatutos se denomina ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DEL  MUNICIPIO DE PAMPLONA SECTOR URBANO Departamento de Norte de Santander.
ARTICULO 2o. NATURALEZA.
Esta ASOCIACIÓN  DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL,  que en adelante se llamará Asociación, es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin animo de lucro, de naturaleza solidaria, con Personería Jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por las Juntas de acción Comunal y las Juntas de vivienda comunitaria de su territorio, que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y  sustentable con el fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
ARTICULO 3o. TERRITORIO.
La ASOCIACIÓN  DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL, desarrollará sus actividades dentro del municipio de PAMPLONA en su perímetro urbano en los términos del régimen municipal  y  tendrá  los siguientes límites:

AL ORIENTE: LABATECA

AL OCCIDENTE: CUCUTILLA
AL NORTE: PAMPLONITA Y CUCUTILLA
AL SUR: CÁCOTA Y MUTISCUA
ARTICULO 4o. DOMICILIO.
Para todos los efectos legales el domicilio de la ASOCIACIÓN  DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL lo determina el territorio del Municipio de Pamplona.
ARTICULO 5o. DURACIÓN.
La ASOCIACIÓN  DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por la decisión de la Asamblea, adoptada conforme a estos EstatutosDepartamental de AcciCOMUNAL Y PARTICIPACION CIUDADANA, o cuando la institución pública competente, previo debido proceso, lo establezca y decida la cancelación de la personería jurídica.
ARTICULO 6o. FINALIDADES.
Las finalidades de la Asociación De Juntas De Acción Comunal además de las que le sean propias por su naturaleza son las siguientes:
a.    Representar a las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria afiliadas, ante las autoridades del Municipio.
b.    Promover, coordinar o ejecutar campañas de capacitación para sus afiliadas, en materia de Acción Comunal y en los planes y programas que sean de interés común.
c.    Servir de mediadora en los conflictos y diferencias que se presenten entre las Juntas de su territorio.
d.    Promover la constitución de Juntas de Acción Comunal y Juntas de vivienda comunitaria, asesorarlas en su organización e impulsar las actividades de economía social y solidaria.
e.    Participar a nombre de las Juntas de su territorio en la Administración Municipal, en especial en las Juntas Administradoras de Comunas y Corregimientos y en las Juntas y Consejos Directivos de las entidades Municipales conforme lo establece el Código de Régimen Municipal.
f.     Resolver las demandas de impugnación que sean de su competencia, contra las decisiones de los órganos de las Juntas de Acción Comunal de su territorio o de las Juntas de Vivienda Comunitaria que estén afiliadas.
g.    Buscar la armonía y el buen entendimiento entre las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria.
h.    Elaborar proyectos que beneficien la totalidad de las Juntas afiliadas.
i.      Buscar la participación de las entidades oficiales y privadas en el desarrollo de los programas que adelanten la Asociación y sus afiliadas.
ARTICULO 7o. OBJETIVOS.
a.            Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad o municipio  a través del ejercicio de la democracia participativa.
b.            Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia participativa.
c.            Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.
d.            Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades.
e.            Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario.
f.             Celebrar contratos con entidades y/o empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas, proyectos acordes con los planes comunitarios, territoriales de desarrollo, de capacitación y del ambiente.
g.            Crear y desarrollar procesos económicos de carácter, individual, colectivo, social y solidario para lo cual se podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales.
h.            Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional.
i.              Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia.
j.              Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.
k.            Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la Ley, para el respeto de los derechos de los asociados.
l.              Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos fundamentales y del medio ambiente, consagrados en la Constitución y la Ley.
m.           Generar y promover, procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal.
n.            Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos y órganos de la Asociación de Juntas de Acción Comunal Urbanas de la ciudad de Pamplona ASOJUNTAS.
o.            Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en toda la jurisdicción.
p.            Crear y desarrollar procesos de formación, Capacitación, asesoría y consultoría permanentemente a sus afiliadas y a todo el sistema comunal y solidario, a través de la conformación de las escuelas respectivas.
q.            Participar en la administración nacional, departamental, municipal,  en lo que hace referencia a las juntas, consejos directivos de las entidades y niveles de decisión de las autoridades en todos los espacios de la nación.
r.             Lograr que la Asociación de Juntas de Acción Comunal Urbanas de la ciudad de Pamplona ASOJUNTAS, se haga representar por sus dirigentes comunales en las corporaciones públicas y privadas de todos los órdenes nacionales en donde se tomen las decisiones que le repercuten en la vida social y económica de la comunidad.
s.            Diseñar, promover, desarrollar, exigir y/o ejecutar planes, programas,  proyectos u obras orientadas a prevenir o resolver necesidades y problemas de salud, educación, obras públicas, mercadeo agrícola, empleo vivienda, ecología y de comunicación para sus afiliadas.
t.              Orientar a los organismos comunales y comunitarios en la preservación y recuperación del ambiente.
u.            Establecer vínculos y promover políticas de acercamiento, colaboración, capacitación, formación y trabajo conjunto con otras organizaciones de carácter similar y objetos comunes, existentes a nivel internacional, especialmente con las que tengan existencia y funcionen en nuestro continente. 
v.            Los demás que se aprueben en la Asamblea General.

ARTÍCULO 8o. PRINCIPIOS.
La Asociación De Juntas De Acción Comunal se orienta por los siguientes principios:
a)    PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
b)   PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA: Para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos.
c)    PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
d)   PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización  Comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.
e)    PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN: Del interés común frente al interés particular.
f)    PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.
g)   PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.
h)   PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: Los organismos de Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.
i)     PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida desde las Juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia.
j)     PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos, constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal; Los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y  ciudadanas.

CAPITULO  II

DE LAS JUNTAS AFILIADAS

ARTICULO 9º REQUISITOS.

Son miembros de la Asociación De Juntas De Acción Comunal las Juntas De Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria Fundadoras y las que se afilien posteriormente deben cumplir los siguientes requisitos:
a.      Que su territorio este comprendido dentro del territorio de la asociación.
b.    Que ya tenga su Personería Jurídica.
c.     Que la afiliación haya sido aprobada por la Asamblea de la peticionaria.
d.  Que hayan adoptado sus propios estatutos.
ARTICULO 10o. IMPEDIMENTOS.
No podrán afiliarse a la Asociación De Juntas De Acción Comunal, las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria cuya Personería Jurídica esté suspendida y mientras la sanción subsista.

ARTICULO 11o. DERECHOS DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Y JUNTAS DE VIVIENDA AFILIADAS.
Las Juntas De Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria afiliadas tienen los siguientes derechos:
a.    Elegir sus (4) Delegados para que en su nombre participen en las deliberaciones y decisiones, incluyendo un delegado de sexo femenino y un menor de 25 años.
b.    Recibir la capacitación, orientación y asesoría en Acción Comunal, economía social y demás materias que sean de  interés comunitario.
c.    Acceder a una justicia pronta y equitativa encaminada a resolver las diferencias que se presenten con otras Juntas o las demandas de impugnación contra las decisiones de sus órganos.
d.    Solicitar asesoría para su organización o para la elección de sus dignatarios.
e.    Tener acceso preferencial con sus afiliados a los programas y actividades que adelante la Asociación.
f.     planear sus proyectos y acciones para conseguir su solución ejecución.
g.    Que la junta a través de la asamblea pueda remover sus delegados, cuando lo considere necesario, después de su debido proceso.
ARTICULO 12o. DEBERES DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Y JUNTAS DE VIVIENDA COMUNITARIA   AFILIADAS.
Son deberes de las Juntas De Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria afiliadas.
a.            Elegir y remplazar a los Delegados al vencimiento de su período o cuando sean separados de su calidad por el Comisión de Convivencia y Conciliación de la misma Junta o el de la Asociación
b.            Conocer y cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación.
c.            Acatar los fallos en firme de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación.
d.            Participar activamente en los planes y programas de la Asociación, en los cursos o foros que ésta promueva y permitir la asesoría y vigilancia de la Asociación en las reuniones de los distintos órganos de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria.
e.            Solicitar convocatoria a la Asociación cuando las juntas lo necesiten
f.             Colaborar con la Asociación económicamente para consecución y tramite de los recursos
g.            Que la junta a través de la asamblea pueda remover sus delegados, cuando lo considere necesario, después de su debido proceso.
h.            Comunicar a ASOJUNTAS cuando una persona pierda su calidad de delegado.
ARTICULO 13o.  INSCRIPCIÓN.
Las Juntas De Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria que cumplan los requisitos del  artículo 9° y que están comprendidas dentro del artículo 10°, por conducto de su Presidente o Administrador, elevarán solicitud  ante el Secretario General de la Asociación, acompañada de:
·         Acta mediante la cual la Asamblea aprobó la afiliación y eligió los Delegados,
·         Copia de la Resolución mediante la cual adquirieron su Personería Jurídica,
·         Certificación de actualización e inscripción de los Dignatarios.
Recibidos los anteriores documentos, si todo está en regla, el Secretario General procederá a inscribir la Juntas De Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria como afiliada.
Los Delegados se acreditarán ante la Asociación De Juntas De Acción Comunal con la copia del Acta de la Asamblea en la cual fueron elegidos.
C A P I T U L O   III

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Y JUNTAS VIVIENDA COMUNITARIA

ARTICULO 14o. ÓRGANOS.
Los órganos de dirección, administración, ejecución, vigilancia, justicia y representación de la Asociación, de conformidad con él número de afiliados o afiliadas y demás características propias de cada región la Asociación de Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria determinara las siguientes:
  1. Asamblea General: órgano de Dirección.
  2. Junta Directiva: órgano de Administración.
  3. Comité Central de Dirección:  órgano de consultivo
  4. Fiscalía: órgano de control.
  5. Comisión de Convivencia y Conciliación y sus suplentes: órgano de Convivencia y Conciliación o Justicia Comunal y control general.
  6. Los coordinadores de los comités, asesores. Las Secretarias Ejecutivas y Comisiones Empresariales: órgano de Ejecución.
  7. Delegados de la ASOJUNTAS Pamplona,  a los consejos directivos a entidades estatales del orden nacional e Internacional en calidad de Órgano de Representación.
  8. Director Ejecutivo: órgano de Dirección ejecutiva de administración de la ASOJUNTAS Pamplona.

                                                          C A P I T U L O   IV

LA ASAMBLEA

ARTICULO 15o. DEFINICIÓN Y FUNCIONES.
La Asamblea es la máxima autoridad de la Asociación  como tal  tiene las siguientes  atribuciones:
a.            Decretar la disolución de la Asociación.
b.            Crear las Secretarías Ejecutivas y asignarles funciones.
c.            Adoptar o reformar sus estatutos los cuales solo entraran a referir cuando sean aprobados por la Secretaria de Desarrollo Social de la Gobernación del Departamento Norte de Santander.
d.            Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a Dignatarios, representantes o empleados de la Asociación, después del debido proceso.
e.            Determinar la cuantía de la ordenación del gasto y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea, de la Directiva, del Presidente, de la Secretaria General, de las Secretarias Ejecutivas, de las Comisiones Empresariales y de los Administradores de las actividades de economía social y solidaría.
f.             Aprobar la afiliación a la Federación Comunal de Norte de Santander.
g.            Designar los representantes de la Asociación ante los distintos órganos o entidades del Municipio en donde se logre la Participación Comunitaria.
h.            Crear los Comités Empresariales y designar cuantas personas lo conforman cuando la Asociación inicie las actividades de economía social.
i.              Elegir los siguientes Dignatarios: Presidente, Vicepresidente, Secretarios Ejecutivos, Tesorero, Fiscal, Comisión de Convivencia y Conciliación, Delegados a la Federación y  miembros de la Comisión Empresarial.  
j.              Aprobar los actos de disposición sobre los inmuebles.
k.            Aprobar o modificar el orden del día.
l.              Adoptar o modificar los planes y programas que la directiva presente a su consideración.
m.           Aprobar o improbar los balances que presenten el Tesorero  y los Comisiones Empresariales.
n.            Resolver las cuestiones no previstas en los Estatutos.
o.            Las demás que sean competencia de la Asociación y no correspondan a otro órgano o a algún dignatario.
p.            Validar o invalidar las decisiones del comité de convivencia y conciliación.
q.            Nombrar el tribunal de garantía para el lleno de la vacante cuando el comité de convivencia y conciliación remueva a un dignatario, previa aprobación de la validez de la decisión por parte de la asamblea general.
ARTICULO 16o. COMPOSICIÓN.
La Asamblea está integrada por todas las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria afiliadas, representadas por medio de sus Delegados, cada uno con derecho a voz y voto.
Designados así: PARA ASOCIACIONES de juntas de acción comunal tres delegados (3) y el presidente por derecho propio. Art. 9 Literal A. Dto Reglamentario 2350 de agosto 20 de 2003. se exceptúa las juntas de acción comunal de los municipios de categoría especial y de primera categoría.
ARTICULO 17o. Para constitución de una asociación de juntas se requiere un número plural superior del 60% de las juntas de acción Comunal existente en su territorio y/o junta de vivienda comunitaria activa y con personería jurídica que deseen asociarse.
ARTICULO 18o. Para la constitución de una asociación de juntas en los corregimientos se requiere un  numero plural de 60% de las juntas de acción comunal y/o juntas de vivienda comunitarias activas y con personería jurídica que deseen asociarse.
ARTICULO 19o. CONVOCATORIA.
La Convocatoria es el llamado que se hace a todos los integrantes de la Asamblea para que concurran a sus reuniones, en donde se anota el orden del día a tratar, sitio, fecha y hora de la reunión.
La Convocatoria para reuniones será ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito el Fiscal, la Directiva o la Comisión de Convivencia y Conciliación o Delegados representantes de cuando menos el 20% de las Juntas afiliadas. Si pasados cinco (5) días, contados a partir del día siguiente al del requerimiento, aún no se ha ordenado la convocatoria la ordenarán quienes la requirieron.
En el escrito por el cual se comunica la convocatoria, deberá señalarse el sitio, fecha y hora de la Asamblea y el orden del día que se pondrá a consideración.
La convocatoria será comunicada por el Secretario General.
ARTICULO 20o. COMO SE HACE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria será comunicada por escrito a cada uno de los Presidentes o administradores de las Juntas afiliadas quienes a su vez están obligados a informarla a los demás delegados (3) de sus respectivas Juntas. Los Presidentes o Administradores que sin justa causa incumplan las obligaciones aquí establecidas, se harán acreedores a sanciones por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación.
En el escrito por el cual se comunica la convocatoria, deberá señalarse
a.    Nombre y calidad de quien ordena la convocatoria.
  1.  El sitio, fecha y hora de la Asamblea General.
  2. El orden del día que se pondrá a consideración. 
ARTICULO 21o. PLAZO PARA CONVOCAR.
La convocatoria debe comunicarse por el Secretario General dentro de un término no inferior a 15 días calendario, anteriores al de la fecha en que se llevará a cabo la reunión de Asamblea.
ARTICULO 22o. REUNIONES POR DERECHO PROPIO.
La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo, por derecho propio, cuando a las reuniones concurra no menos de la mitad más uno del total de Juntas afiliadas.
ARTICULO 23o. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
La Asamblea se reunirá ordinariamente cada 3 meses, extraordinariamente cuando sea convocada por quienes tienen autoridad para ello.
ARTICULO 24o. QUORUM DELIBERATORIO.
La Asamblea se reunirá válidamente cuando concurra un número no inferior a la mitad más uno de las Juntas afiliadas, representadas por lo menos por dos Delegados. Si a la hora señalada no se reúne el quórum, podrá optarse por esperar una hora, al cabo de la cual el quórum deliberatorio se integrará válidamente con el 30% de las Juntas afiliadas, representadas por lo menos por un Delegado.
De no ser posible integrar el quórum, conforme a las reglas anteriores, la Asamblea queda convocada automáticamente para el mismo día y a la misma hora de la semana siguiente en cuyo caso, solamente puede formarse quórum deliberatorio con un mínimo de la mitad más uno de las Juntas afiliadas, representadas siquiera por dos Delegados.
ARTICULO 25o. EXCEPCIONES AL QUORUM SUPLETORIO.
Además de lo previsto en el artículo 22o y en el último inciso del artículo anterior, solamente podrá instalarse válidamente la Asamblea con la mitad más uno, como mínimo, cuando deban tomarse las siguientes decisiones:
            a.         Constitución y disolución de la Asociación.
            b.         Adopción y reforma de estatutos.
            c.         Afiliación al organismo comunal de tercer grado.
ARTICULO 26o. QUORUM DECISORIO.
Instalada válidamente la reunión de la Asamblea, sus decisiones serán obligatorias con el voto afirmativo de cuando menos la mitad más uno del número total de Delegados (4), a que tienen derecho las Juntas Afiliadas, si hay dos o más posibilidades, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluyendo los votos en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de Delegados.
Para modificar los estatutos o para determinar la disolución de la Asociación, se requiere el voto afirmativo de los dos tercios  (2/3) de los Delegados.
ARTICULO 27o. NULIDAD DE REUNIONES.
Las determinaciones de la Asamblea son nulas cuando con posterioridad a la Convocatoria se modifique sitio, fecha y hora de la reunión, a menos que la Asamblea ya esté válidamente instalada y determine trasladarse a otro sitio.
ARTICULO 28o. DIRECCIÓN DE REUNIONES.
Las sesiones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de la Asociación, salvo cuando se trate de cuestionar su gestión, en cuyo caso la reunión será presidida por la persona que elija la Asamblea.
                                                           C A P I T U L O   V

LA DIRECTIVA

ARTICULO 29o. INTEGRACIÓN.
La Directiva de la Asociación está compuesta por los siguientes Dignatarios:
            a.         El Presidente.
            b.         El Vicepresidente.
            c.         El Tesorero.
            d.         Los Secretarios Ejecutivos.
ARTICULO 30o. FUNCIONES.
La Directiva cumplirá las siguientes funciones:
a.    Ordenar gastos o  celebrar  contratos  en  la  cuantía  y en la naturaleza que le asigne la Asamblea.
b.    Aprobar los reglamentos internos de las Secretarías Ejecutivas.
c.    Elaborar su reglamento interno.
d.    Coordinar las actividades de las distintas Secretarías Ejecutivas, de acuerdo a su especialidad y conforme a las finalidades de la Asociación.
e.    Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales de las Juntas del Territorio.
f.     Procurar el concurso de entidades oficiales y privadas, nacionales o extranjeras en los planes y programas de la Asociación o en los de las Juntas de su territorio.
g.    Promover la afiliación a la Asociación de todas la Juntas de su territorio.
h.    Representar a las Juntas de su territorio ante las autoridades Municipales.
i.      Proponer a la Asamblea la creación de Secretarías Ejecutivas o el montaje de nuevos negocios de economía social y solidaria.
j.      Aprobar o improbar los presupuestos de las Secretarías Ejecutivas.
k.    Fijar la cuantía de la fianza que deba prestar el Tesorero de la Asociación para el manejo de los bienes propios.
l.      Promover el reconocimiento y exaltación de los asociados y sus méritos.
m.   Las demás que le asigne la Asamblea y los presentes estatutos.
ARTICULO 31o. QUORUM.
La Directiva se reunirá válidamente con la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros y tomará decisiones con no menos de la mitad más uno del número de miembros con que se haya instalado.
ARTICULO 32o. REUNIONES.
La Directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando las situaciones presentadas lo ameriten.
ARTICULO 33o. CONVOCATORIA.
La convocatoria será ordenada por el Presidente o en su defecto por el Vicepresidente o fiscal, o el 10% de los miembros que hagan parte de la junta directiva, y comunicada por el Secretario General por nota dirigida a cada Directivo con una antelación no inferior entre 5 y 8 días de la reunión, siempre por escrito o por cualquier otro medio de comunicación (correo electrónico, mensaje de texto o llamada).
C A P I T U L O   VI

LOS DIGNATARIOS

ARTICULO 34o.
Los Dignatarios de la Asociación son:
            a.         El Presidente.
            b.         El Vicepresidente.
            c.         El Tesorero.
            d.         El Secretario General.
            e.         El Fiscal.
            f.          Los de Convivencia y Conciliación.
            g.         Los Coordinadores de las Comisiones Empresariales.
            h.         Los Secretarios Ejecutivos.
            i.          Los Delegados a la Federación.
ARTICULO 35o. REQUISITOS.
Para ser elegido Dignatario o para permanecer en el cargo se deben cumplir los siguientes requisitos:
1.    Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Fiscal y Convivencia y Conciliación:
a.    Formar parte de una de las Juntas Afiliadas.
b.    Ser mayor de 18 años y saber leer y escribir.
2.    Secretario General, Secretarios Ejecutivos, Coordinadores de Comisiones Empresariales y Delegados a la Federación.
a.    Formar parte de una de las Juntas afiliadas.
b.    Ser mayor de 14 años y saber leer y escribir.
Parágrafo. Certificar 20 horas como mínimo de Acción Comunal.
ARTICULO 36o. INCOMPATIBILIDADES.
Los Directivos, Convivencia y Conciliación y Fiscal no pueden ser entre sí parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o ser cónyuges o compañeros permanentes.
Los de Convivencia y Conciliación deben ser Delegados de distintas Juntas afiliadas.
ARTICULO 37o. INSCRIPCIÓN.
Los Directivos, El Secretario General, El Fiscal, Los de Convivencia y Conciliación y los Delegados a la Federación deberán solicitar su inscripción ante el Instituto Departamental de Acción Comunal, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su elección, adjuntando copia del acta de la elección.
La solicitud se presentará ante La oficina de Gestión social y participación comunitaria de la Gobernación del Departamento Norte de Santander.
ARTICULO 38o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
El Presidente de la Asociación tiene las siguientes funciones:
a.    Ejercer la Representación legal de la Entidad y como tal suscribirá los actos y contratos en nombre de la Asociación y otorgará los poderes necesarios para la defensa de sus intereses.  Según la naturaleza y cuantía de los contratos, el Presidente se sujetará a las autorizaciones de la Asamblea, Directiva y Secretarías ejecutivas.
b.    Ser ordenador de gastos y celebrar contratos  hasta por treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
c.    Presidir las sesiones de la Asamblea y de la Directiva.
d.    Elaborar las órdenes del día para las sesiones de la Asamblea y la Directiva.
e.    Ordenar la convocatoria a reuniones de la Asamblea y de la Directiva conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
f.     Autenticar con el Secretario General las Actas y firmar correspondencia.
g.    Firmar con el tesorero y el fiscal los cheques y demás órdenes de pago que sean autorizadas.
h.    Rendir informe a la Asamblea de las actividades de la Asociación y su gestión.
i.      Por derecho propio ser Delegado a la Federación.
j.      No podrá ser presidente quien en el periodo anterior haya sido Tesorero o Fiscal.
k.    Las demás que le señale los presente Estatutos, los reglamentos, la Asamblea o la Directiva.
ARTICULO 39o. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.
El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:
a.    Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o   definitivas.
b.    Por derecho propio, hace parte de las Comisiones Empresariales y coordinar sus actividades.
c.    Coordinar las actividades de las Secretarías Ejecutivas.
d.    Ejercer las atribuciones que le asignen los Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea, la Directiva.
ARTICULO 40o. FUNCIONES DEL TESORERO.
El Tesorero tiene las siguientes obligaciones:
a.            Responder por el cuidado y manejo de los dineros y bienes  de la Asociación, excepto cuando se trate de actividades de  economía social, las cuales deben tener su propia  tesorería y su propio sistema contable.
b.            Conservar, diligenciar y registrar los libros de tesorería e inventarios.
c.            Hacerse cargo de los libros de tesorería e inventarios, diligenciarlos, conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al tesorero que lo remplace.
d.            Conjuntamente con el Presidente y el Fiscal, rendir oportuna cuenta de los aportes que reciba la Asociación.
e.            Constituir la póliza de manejo de los dineros y bienes de la Asociación.
f.             Atender oportunamente los pagos de las deudas a cargo de la Asociación.
g.            Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal los cheques órdenes de egreso de dineros o bienes de la Asociación.
h.            Rendir informe de la Tesorería a la Directiva y a la Asamblea en cada reunión.
i.              Cobrar oportunamente y con diligencia los aportes que le sean delegados a la Asociación.
j.              Las demás que le señalen los Estatutos, Reglamentos, la Asamblea o la Directiva.  
ARTICULO 41o. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
El Secretario General es un dignatario de la Asociación que forma parte de la Directiva y cumple con las siguientes funciones:
a.    Dirigir la parte administrativa de la Asociación.
b.    Inscribir las Juntas que cumplan los requisitos de afiliación.
c.    Secretariar las reuniones de la Asamblea, de la Directiva, de la Comisión de Convivencia y Conciliación.
d.    Tener bajo su responsabilidad los libros de afiliados y de Actas de Asamblea y Directiva, diligenciarlas, registrarlos y entregarlos al Secretario que lo remplace.
e.    Certificar la calidad de Delegados de las Juntas  afiliadas.
f.     Comunicar la convocatoria a las reuniones de Asamblea y  de Directiva.
g.    Mantener constante comunicación con las Juntas no  afiliadas.
h.    Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de  la Asociación.
i.      Certificar con el fiscal sobre la calidad de afiliadas de las Juntas y sobre la condición de Delegados de quienes las representan.
j.      Llevar el control de las Juntas, Delegados y Dignatarios sancionados.
k.    Elaborar y firmar con el Presidente la correspondencia.
l.      Las demás que le señalen los Estatutos, los Reglamentos y la Asamblea.

ARTICULO 42o. FUNCIONES DEL FISCAL.
El Fiscal ejerce las siguientes atribuciones:
a.    Fiscalizar el manejo de los dineros y bienes de la Asociación.
b.    Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero los cheques y demás órdenes de egreso  de dineros o bienes de la Asociación.
c.    Certificar con el Secretario General la calidad de afiliadas de las Juntas y sobre la condición de Delegados de quienes las representan.
d.    Velar porque el Tesorero lleve al día y en forma correcta los libros contables de la Asociación.
e.    Velar porque el manejo económico de los negocios de economía social se lleven conforme a los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de la Comisión Empresarial.
f.     Vigilar para que el Presidente y el Tesorero cobren oportunamente los aportes, donaciones y acreencias a favor de la Asociación y porque oportunamente se rindan las cuentas respectivas.
g.    Denunciar ante la Comisión de Convivencia y Conciliación las irregularidades que observe en el manejo económico de la Asociación.
h.    Velar por que la junta y cada uno de los afiliados que cumplan con las disposiciones legales y estatutarias.
i.      Las demás que le establezcan los Estatutos y la Asamblea General.
ARTICULO 43o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN.
Los Conciliadores de la Asociación cumplen las siguientes Funciones:
            a.         Servir de tribunal de primera instancia para:
                        1.         Sancionar a los Delegados de las Juntas Afiliadas.
                        2.         Sancionar a los Dignatarios de la Asociación.
                        3.         Sancionar a las Juntas afiliadas.
                        4.         Declarar la pérdida de la calidad de afiliada, sin   que ello constituya sanción.
                        5.         Resolver las demandas de impugnación que sean de su competencia con respecto a las Juntas.
            b.         Servir de tribunal de segunda instancia para resolver los recursos de apelación o queja contra las decisiones de las Comisiones de Convivencia y Conciliación de las Juntas de Acción Comunal, ubicadas dentro de su territorio o de las decisiones de las Comisiones de Convivencia y Conciliación de las Juntas de Vivienda Comunitaria afiliadas.
            c.         Dirimir las controversias que se presenten entre las Juntas de su Jurisdicción.
            d.         Dirimir las diferencias que se presenten entre los Delegados de las Juntas o entre los órganos de la Asociación.  Sobre la interpretación y competencia atribuidas por la ley, los Estatutos o los reglamentos.
            e.         Las demás que le señalen los Estatutos.
COMPETENCIA: Con relación a las Juntas ubicadas dentro del territorio de la Asociación, la competencia de la Comisión de Convivencia y Conciliación de esta se determina así:
            a.         Es competente respecto a las Juntas de Acción Comunal afiliadas y no afiliadas.
            b.         Es competente respecto a las Juntas de Vivienda Comunitaria afiliadas.
            c.         No es competente respecto a las Juntas de Vivienda Comunitaria no afiliadas.
ARTICULO 44o. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS EJECUTIVOS.
Los Secretarios Ejecutivos  cumplirán las siguientes funciones:
a.            Dirigir y orientar las actividades de cada Secretaría Ejecutiva.
b.            Convocar a reuniones y presidirlas.
c.            Conformar las comisiones de trabajo.
d.            Asistir a las reuniones de la Directiva de la cual forman  parte con derecho  a voz y voto.
e.            Establecer las relaciones con las distintas entidades oficiales y semioficiales y fundamentalmente, enderezar la Secretaría a la prestación de sus servicios a la Juntas Afiliadas.
f.             Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva o los presentes Estatutos.
ARTICULO 45o. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES.
Los Coordinadores de las Comisiones Empresariales, tienen por  función fundamental dirigir y orientar las actividades que sean necesarias para la buena marcha de la comisión.
ARTICULO 46o. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA FEDERACIÓN.
Los Delegados a la Federación tienen los siguientes deberes:
            a.         Representar y defender los derechos de la Asociación.
            b.         Solicitar en beneficio de la Asociación los servicios de las Secretarías Ejecutivas de la Federación.
            c.         Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la  Federación   de los cuales forme parte.
            d.         Votar con responsabilidad.
            e.         Mantener informada a la Asociación sobre las decisiones y programas de la Federación.
                                                         C A P I T U L O   VII.
                                               SECRETARIAS EJECUTIVAS
ARTÍCULO 47o. SECRETARÍAS EJECUTIVAS: Son el órgano de ejecución de ASOJUNTAS Pamplona, encargadas de ejecutar los programas y proyectos de la organización y que defina la entidad.  Cada Secretaría Ejecutiva debe estar integrada en lo posible, por no menos de cinco (5) delegados. El número, nombre y funciones de las Secretarías Ejecutivas de ASOJUNTAS Pamplona, debe ser determinado por la Asamblea General.  En todo caso,  tendrá constituidas y en funcionamiento, como mínimo tres (3) secretarías Ejecutivas. Entre otras, esta junta podrá optar por algunas de las siguientes:
1.    Capacitación y Formación Comunitaria
2.    Infraestructura vial
3.    Recreación y deportes;
4.    Salud; 
5.    Planeación participativa
6.    Asuntos Políticos
7.    De la Mujer; 
8.    Ambiente
9.    Juventudes;   
10. Derechos Humanos;
11. Servicios Públicos;
12. Educación;
13. Adulto Mayor;  
14. Niñez; 
15. Relaciones Internacionales Asuntos Fronterizos
16. Prevención y Desastres;
17. Asuntos Étnicos;
18. Vivienda;
19. Asuntos Agropecuarios;
20. Cultura y Turismo;
21. Comunicación
22. Asuntos energéticos

P  PARÁGRAFO 2.-  La dirección de cada Secretaria Ejecutiva, estará a cargo de un (1) Secretario Ejecutivo, elegido en Asamblea General de los inscritos en la misma Secretaria, para periodos de un año y podrá ser reelegido.  Cada Secretaria tendrá un nombre, denominación y naturaleza, ésta se dará su propio reglamento de trabajo, el cual debe ser sometido a la aprobación de la Junta Directiva y asamblea general.

ARTICULO 48o. LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS EJECUTIVAS
a)    Los (as) Secretarios (as) ejecutivos(as) son los encargados de dirigir y orientar las actividades de cada Secretaría ejecutiva,
b)    Coordinar, asesorar a poyar a los(las) dirigentes comunales a cargo de las comisiones de trabajo de las juntas afiliadas.
c)    Convocar a reuniones y presidirlas
d)    Conformar comisiones de trabajo
e)    Establecer las relaciones con las distintas entidades Oficiales y privadas Nacionales o extranjeras y fundamentalmente la prestación de sus servicios a las Asociaciones afiliadas, hacer la programación de las actividades a realizar.
f)     Ordenar gastos en la cuantía que le determine la Asamblea;
g)    Crear programas y planes de trabajo que beneficien las Asociaciones afiliadas;
h)   Rendir un informe de las gestiones de la Secretaria Ejecutiva en reuniones de Asamblea y Directiva donde se le solicite;
i)     Entregar, en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
j)      Las demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el Reglamento.

ARTÍCULO 49o. Las Secretarias Ejecutivas se integran con los delegados de las  Juntas Acción Comunal de primer y segundo grado de su territorio.  De ser necesario, la asamblea puede autorizar la celebración de contratos de trabajo con profesionales tecnólogos y  técnicos  afiliados a una Junta de Acción Comunal de primer y segundo grado, para reforzar las Secretarías ejecutivas.

ARTÍCULO  50o. COMISIONES: Para todos los frentes que le corresponde a cada Secretaría Ejecutiva, se nombrará o se creará comisiones de trabajo encargados de aspectos muy precisos, las comisiones pueden ser permanentes o transitorias.

ARTÍCULO 51o. SON FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE CAPACITACIÓN:
a)    Crear y fortalecer los establecimientos de educación  y no formal en torno a modelos educativos que correspondan con la identidad, necesidades y aspiraciones de la comunidad;
b)    Organizar, por lo menos cada mes, eventos de formación para los afiliados y la comunidad en derechos fundamentales, democracia participativa, elaboración y gestión de proyectos, servicios públicos, situación económica, social y política del país, mecanismos de participación, cuidado del ambiente y otros temas de interés común;
c)    Coordinar con las demás Asociaciones para que los Planes de Desarrollo y los Presupuestos Municipales, Departamentales y Nacional incluyan recursos para formación comunitaria y ciudadana, y se gasten en convenio con la organización comunal;
d)    Crear el Comisión Empresarial comunal de capacitación para desarrollar actividades económicas para el cumplimiento de sus funciones y para que se dispute la ejecución de los recursos públicos con destino a la capacitación;
e)    Convocar a los de formación de formadores cuando se le requiera
f)     Asistir a las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona, 
g)    Participar activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
h)   Emitir comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria que usted dirige.
i)     Entregar, en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
j)      Las demás de su naturaleza aprobadas en Asamblea de la Federación Comunal.

ARTÍCULO 52o. SON  FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE INFRAESTRUCTURA VIAL:
a)    Realizar un inventario de las obras que se deben construir en la comunidad, establecer cuáles se pueden llevar a cabo con el trabajo de la comunidad, cuáles con trabajo comunal y aporte público, y cuáles definitivamente deben ser asumidas exclusivamente por la Administración, por lo que deben ser incluidas en el Plan de Desarrollo Local o Municipal, Departamental Nacional;
b)    Elaborar un Plan de Trabajo por el período de la Junta, en el que se establezca el cómo, el cuándo y el con qué se realizarán las obras que se pueden adelantar con trabajo de la comunidad;
c)    Motivar y Organizar las brigadas o mingas comunales con los grados 2 y 1, para realizar las obras comunales susceptibles de construirse comunitariamente;
d)    Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya las obras que deben ser apoyadas con recursos públicos y actuar sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;
e)    Crear un Comisión Empresarial especializado en la construcción de obras para que dispute los recursos o contratos que se asignen dentro de la jurisdicción de ASOJUNTAS Pamplona.
f)     Impulsar los Fondos de caminos veredales.
a)     . Entregar, en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
b)    Participar activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
c)    Emitir comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria que usted dirige.
g)    Asistir a las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona, 
h)   Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO  53o. SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE SALUD: Realizar un censo sobre las condiciones de los Hospitales y Unidades Básicas;
a)    Realizar el censo sobre población beneficiada a la seguridad social
b)    Velar por la adecuada atención y funcionamiento de los centros de salud existentes;
c)    Desarrollar veeduría en el marco de la Constitución y la ley sobre los hospitales, centros de salud y droguerías existentes en el territorio de ASOJUNTAS Pamplona.
d)    Actuar sobre el Plan de Desarrollo del municipio, del Departamento sobre los Presupuestos para que se destinen los recursos suficientes para la atención en salud;
e)    Coordinar con las demás Asociaciones y organizaciones sociales del municipio por la construcción de Empresas Comunitarias de Salud para que accedan a la ejecución directa de los recursos destinados a la salud en el municipio;
f)     Organizar espacios de encuentros con las secretarías ejecutivas del adulto mayor, la mujer y la niñez, con el objetivo de analizar cómo se está prestando la salud en el municipio de San José de Cúcuta.
g)    Asistir a las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona, 
h)   Entregar, en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
i)     Participar activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
j)      Emitir comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria que usted dirige.
k)    Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 54. SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE PLANEACIÓN:
a)    Operativizar, a través de Planes de Acción con responsabilidades concretas y cronogramas definidos, el Plan de Trabajo adoptado por ASOJUNTAS Pamplona.
b)    Con junto a la Secretaria de asuntos políticos , participar y vincular a los demás miembros de las Asociaciones y de la Comunidad en la elaboración y ajustes del Plan de Desarrollo Ciudadano, o Trocha Ciudadana, que ha de adoptar la respectiva ASOJUNTAS Pamplona, para ser impuesto a los candidatos a cargos de elección popular;
c)    Presentar propuestas  para que los programas y proyectos de la ASOJUNTAS Pamplona, que necesitan inversión de recursos gubernamentales, queden incluidos en el Plan de Desarrollo del Municipio y se les asignen recursos en los respectivos Presupuestos;
d)    Hacer seguimiento y evaluación a la administración local para que gobierne de acuerdo con el respectivo Plan de Desarrollo y los Presupuestos democráticamente aprobados;
e)    Construir propuesta basado en la norma comunal  para que los recursos públicos se ejecuten por contrato o convenio con la Federación Comunal , garantizando el complemento autogestionario o la contrapartida en trabajo o especie de la comunidad;
f)     Asistir a las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona, 
g)    Entregar, en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
h)   Acompañar a las Asociaciones en las reuniones con el alcalde o su delegado para la distribución del plan participativo.
i)     Asistir a las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona, 
j)      Participar activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
k)    Emitir comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria que usted dirige.
l)     Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 55. SON FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD:

a)    Elaborar un censo con el  coordinador de  comisión de la Juventud de las Juntas afiliadas, sobre los jóvenes existentes en el territorio de la Asociación, su condición educativa y socioeconómica;
b)    Promover la constitución de la biblioteca barrial y de los centros comunales de Internet con facilidades de acceso para los jóvenes;
c)    Organizar tertulias y conversa torios con los jóvenes sobre temas de actualidad. Organizar paseos de los jóvenes a lugares de atractivo cultural, histórico, geográfico, ambiental y turístico;
d)    Promover la organización de empresas por especialidades, vocaciones y aptitudes de los jóvenes;
e)    Actuar ante las autoridades para que apoyen las iniciativas empresariales y de investigación de los jóvenes;
f)     En coordinación con el Comisión  de Cultura y Deportes, organizar regularmente actividades culturales y deportivas; y lograr la participación en las olimpiadas comunales.
g)    Realizar regularmente, con los jóvenes y los padres, reuniones y conferencias de prevención frente a los alucinógenos;
h)   Realizar foros, conferencias y seminarios de orientación vocacional y de orientación sexual;
i)     Actuar sobre el Plan de Desarrollo del municipio para que incluyan los adecuados y suficientes programas de apoyo a los jóvenes, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan los recursos;
a)    Crear su respectivo Comisión Empresarial para generar recursos propios y disputar los Asistir a las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona, 
j)       contratos públicos con destino a programas de juventud;
k)    Asistir a las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona, 
l)     Participar activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
m)  Emitir comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria que usted dirige.
n)   Entregar, en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
o)    Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 56.SON FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE ASUNTOS POLÍTICOS:

a)    Vigilar que todos los candidatos a cargos de elección popular que lleguen a la comunidad, independientemente de su filiación política, desarrollen su campaña sobre la base de programas escritos que beneficien a toda la población;
b)    Motivar para que las asociaciones y juntas de Acción comunal no presten los salones o espacios de la comunidad para ser usados por campañas o candidatos que no establecen compromisos escritos con la comunidad, debidamente registrados ante notaría, juzgado o Registraduría; Y debe someterse a la asamblea para su permiso.
c)    Organizar reuniones y Asambleas cada seis meses, a las que se invite a los elegidos a cargos de elección popular con el apoyo en votos de la comunidad, para que informen por escrito y con copia de Actas auténticas de las sesiones en que ha participado y de las decisiones tomadas;
d)    Hacer seguimiento y evaluación con la comunidad sobre el cumplimiento de los compromisos escritos de los elegidos a cargos de elección popular;
e)    Junto con la Asociaciones y la comunidad, sobre la base de compromisos escritos y autenticados ante notaría o juzgado, buscar que miembros de la Acción Comunal accedan a cargos de elección popular;
f)     Interponer las Acciones de Cumplimiento ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo cuando los gobernantes no cumplan con los Planes de Desarrollo ni los Programas inscritos o establecidos en los Planes de Desarrollo;
g)    Realizar, por lo menos, una conferencia trimestral con amplia invitación a la comunidad, sobre temas de interés general de carácter económico, social y político;
h)   Promover la organización y movilización de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses;
i)     Asistir a las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona, 
j)      Entregar, en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
k)    Participar activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
l)     Emitir comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria que usted dirige.
m)  Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 57. SON FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO:
Realizar el censo sobre el número, condiciones y características de las mujeres de la comunidad;
a)    Organizar a las mujeres de la comunidad en torno a sus intereses de género;
b)    Promover empresas de las mujeres por especialidades;
c)    Realizar tertulias, conversa torios, talleres, seminarios sobre equidad y género;
d)    Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya los programas para atender a las mujeres y a las familias, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que se incluyan los recursos;
e)    Hacer efectivo ante las autoridades locales el principio constitucional del Artículo 40, donde dice que “las autoridades garantizarán la participación adecuada y efectiva de la mujer en los asuntos decisorios de la administración pública”;
f)     Crear la empresa comunitaria de las mujeres para generar recursos propios y disputar la ejecución o contratación de los recursos públicos que se asignen a las mujeres;
g)    Motivar y asesorar para que las secretarias ejecutivas de la mujer y las comisiones sean creada y puestas en funcionamiento, con el objetivo de buscar mejorar la calidad de vida de las afiliadas.
h)   Asistir a las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona, 
i)     Entregar, en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
j)      Participar activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
k)    Emitir comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria que usted dirige.
l)     Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 58. SON FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AMBIENTAL.

b)    Identificar los principales problemas ambientales en el territorio de ASOJUNTAS Pamplona,   y proponer soluciones;
c)    Desarrollar actividades de formación sobre recuperación y protección del ambiente;
d)    Identificar las actividades que puede desarrollar autónomamente la comunidad para recuperar y proteger el ambiente, como arborización de cuencas;
e)    Identificar los contaminantes ambientales existentes en el territorio de ASOJUNTAS Pamplona,  y desarrollar actividades comunitarias, y ante las autoridades, para contrarrestarlos;
f)     Desarrollar una cultura por el uso de jabones y detergentes biodegradables, buscando alianza con sus productores para que apoyen las campañas;
g)    Desarrollar intensas campañas por la no quema de vegetación;
h)   Desarrollar campañas por la construcción de reservorios de agua, principalmente en las zonas rurales, para que las comunidades enfrenten mejor los problemas de sequías;
i)     Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan programas ambientales, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan recursos;
j)      Crear una empresa ambiental para generar recursos propios y disputar los recursos o contratos públicos con destino al Ambiente.
k)    Asistir a las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona,
l)     Participar activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
m)  Emitir comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria que usted dirige.
m)   Entregar, en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.

 ARTÍCULO 59. SON FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL
 ADULTO MAYOR.
a)    Elaborar el censo de las organizaciones que trabajan en beneficio de los adultos mayores existentes en el territorio de ASOJUNTAS Pamplona.
b)    Elaborar el censo de personas del adulto mayor sin seguridad social y en estado de indigencia.
c)    Promover jornadas de salud para atender a las personas del adulto mayor que no están cobijadas por la seguridad social;
d)    En el caso de personas del adulto mayor desamparadas, ayudarles a encontrar los parientes más cercanos con posibilidades económicas de apoyarlos para que los atiendan. Si no lo hacen, presentar las respectivas demandas ante el Bienestar Familiar o ante los Jueces, pues la Constitución dice que la familia en primer lugar, luego la sociedad y el Estado, deben velar por las personas del adulto mayor  desamparadas;
e)    Gestionar ante instituciones públicas y privadas apoyos en salud y complemento alimentario para las personas del adulto mayor que lo necesiten;
f)     Organizar regularmente tertulias y encuentros culturales y recreativos con las personas del adulto mayor. Organizar el encuentro de nuevas y viejas generaciones para la transmisión oral de vivencias y conocimientos;
g)    Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas necesarios para atender a las personas del adulto mayor  y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;
h)   Crear una empresa comunal especializada para generar recursos propios y disputar la ejecución de los recursos destinados en los Presupuestos a la tercera edad;
i)     Presentar propuestas de creación de Granjas Integrales para ayudar a los adultos mayores afiliados a la Juntas de acción comunal de Pamplona.
j)      Asistir a las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona, 
k)    Crear un ancianato propio de ASOJUNTAS Pamplona, para brindar la mano de solidaridad a los comunales adultos mayores que se encuentren en estado de indigencia, o extrema pobreza.
l)     Entregar, en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
m)  Participar activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
n)   Emitir comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria que usted dirige.
o)    Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 60. SON FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA NIÑEZ:

a)    Elaborar el censo de las organizaciones que trabajan en beneficio de la Niñez existentes en el territorio de ASOJUNTAS Pamplona.
b)    Para los niños que tienen dificultades para asistir a la escuela, organizar con estudiantes y otros voluntarios los cursos de alfabetización. Para los niños que tienen limitaciones nutricionales y de salud, buscar, en primer lugar, soluciones dentro de la comunidad, y en segunda instancia, ante las instituciones públicas;
c)    Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas de atención a la niñez, incluida la niñez desamparada, y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;
d)    Crear una empresa comunal especializada en programas de niñez para generar recursos propios y disputar la ejecución de recursos públicos con destino a la niñez.
e)    Hacer proyectos de creación de cunas infantiles para que las madres afiliadas salgan a trabajar tengan donde dejar sus hijos.
f)     Asistir a las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona, 
g)    Entregar, en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
h)   Participar activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
i)     Emitir comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria que usted dirige.
j)      Las demás propias de su naturaleza.

     ARTÍCULO 61. SON FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS:
a)    Elaborar el censo de los organizaciones que trabajan con lo Derechos humanos en el territorio de ASOJUNTAS Pamplona.
b)    Difundir los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en su territorio;
c)    Acudir ante las entidades locales, nacionales e internacionales para amparar a su comunidad en torno a este derecho;
d)    Fortalecer el principio de autonomía e independencia de la organización comunal frente a los diferentes actores armados en conflicto;
e)    Formar a la comunidad en los mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales, consagrados en la Constitución Política de Colombia en los Artículos 83 al 95, en especial en la Acción de Tutela, en la Acción de Cumplimiento, en la Acción Popular y en la Presunción de la Buena Fe;
f)     Velar por la plena vigencia de los Derechos Humanos, Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, denunciando y previniendo oportunamente todo hecho que los pueda poner en peligro.
g)    Emitir comunicados en protesta por asesinatos, desplazamientos y amenazas de sus afiliados
h)   Organizar las Secretarías Ejecutivas de derechos humanos de la Asociaciones , y que en cada Junta se cree las comisiones
i)     Hacer proyectos que puedan emitir alertas tempranas y apoyo inmediato contra la violencia intrafamiliar.
j)      Asistir a las convocatorias que le hagan a la ASOJUNTAS Pamplona, 
k)    Entregar, en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
l)     Participar activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
m)  Emitir comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria que usted dirige.
n)   Podrá nombrar las camisones de trabajo en las áreas de víctima, desplazados
o)    Informar a la Junta Directiva, asamblea general , comisión de conviencia y conciliación cuando un comunal miente en su condición de victima o amenazado para su respectiva sanción.
p)    Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 62. SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN:

a)    Velar para que en su territorio se creen y fortalezcan los establecimiento de educación formal en torno al modelos educativos que correspondan con la entidad, cultural, necesidades y aspiraciones de la comunidad.
b)    Evaluar con la comunidad la calidad de la educación impartida por los establecimientos públicos y privados, y propender por su mejoramiento;
c)    Las demás que le asigne la Asamblea.
d)    Gestionar la elaboración de un censo de las comunidades indígenas y asuntos étnicos existentes en el país.
e)    Promover la realización de eventos nacionales, regionales para conservar los valores étnicos y culturales de cada región.
f)     Trabajar mancomunadamente con otras secretarias para desarrollar programas tendientes a mejorar la calidad de vida de los grupos étnicos del país.
g)    Coordinar con autoridades y líderes de los grupos étnicos debidamente constituidos programas con los gobiernos locales para mejorar las relaciones comunidades.
h)   Asistir a las convocatorias que le hagan a la Fedecomunal Cúcuta, 
i)     Entregar, en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
j)      Participar activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
k)    Emitir comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria que usted dirige.
l)     Las demás propias de su naturaleza.

 ARTICULO 63. SECRETARIA EJECUTIVA DE CULTURA Y TURISMO.
a)    Realizar el inventario de los valores culturales  que existen en su jurisdicción;
b)   Organizar grupos culturales y programar sus presentaciones dentro y fuera del territorio de ASOJUNTAS Pamplona.
c)    Hacer propuestas para que el Plan de Desarrollo del municipio y localidad incluya políticas, programas y proyectos para apoyar las expresiones culturales de su territorio.
d)   Crear la Comisión Empresarial para que consiga recursos y acceda a contratos públicos de actividades culturales;
e)    Organizar el festival expresiones culturales por comunas
f)      Conformar un equipo de trabajo para el desarrollo de sus funciones.
g)   Diseño,  elaboración, ejecución de planes, programas y proyectos para el turismo comunal.
h)   Coordinar las reuniones de acuerdo con los planes elaborados por los miembros de la secretaria.
i)     Crear la red de turismo comunal social para el uso del tiempo libre y la recreación.
j)      Entregar, en el término de 10 días hábiles, los libros y bienes a su cargo a quien lo reemplace; si no lo hiciere estará sujeto a demandas penales.
k)    Participar activamente en las convocatorias que le hagan a la Secretaria a nivel nacional.
l)     Emitir comunicados a la opinión pública sobre, temas importantes sobre la secretaria que usted dirige.
m)  Asistir a las convocatorias que le hagan a ASOJUNTAS Pamplona, 

ARTICULO 64. SECRETARIA DE VIVIENDA: Son sus Funciones:

a.       Dar funcionamiento a la Comisión y generar eventos nacionales y regionales sobre el tema.
b.       Proponer políticas, programas y actividades para el fortalecimiento de las juntas de  vivienda existente y la creación de nuevas.

c.        Crear la red nacional de juntas comunales de vivienda.

d.       Generar políticas, programas y actividades para que las organizaciones comunales de los diferentes niveles hagan de los programas de vivienda y de mejoramiento de vivienda, actividades cotidianas de su quehacer.

e.       Actuar hacia las  entidades del Estado para que las organizaciones de acción comunal puedan tramitar y distribuir los subsidios de vivienda que otorga el Estado, sin requisito adicional alguno que su existencia legal, funcionamiento democrático y asignación democrática  de los subsidios previa calificación técnica de  comisiones comunal especializada  que actuará en el marco de los parámetros legales vigentes.

f.         Proponer políticas y acciones para avanzar hacia una redistribución de población en el territorio en la  perspectiva  de que no se sigan engrosando los casos urbanos tradicionales  sino avanzando en el copamiento del territorio en el marco de la planeación estratégica.

g.       Con la comisión ambiental trabajar por la construcción de una cultura comunal y nacional hacia la  vivienda ecológica.

h.       Trabajar por programas específicos apoyados por el Estado para asignar vivienda en buenas condiciones económicas a los comunales que carecen de ella.

i.         Trabajar para que en las políticas y programas del Estado se recuperen las actividades de autogestión comunitaria

j.       Gestionar recursos de cooperación internacional  para apoyar los programas de vivienda comunal.

k.      Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.


 ARTICULO 65.  SECRETARIA EJECUTIVA DE AFRODESCENDIENTES: Son sus funciones:
  
a.    Dar funcionamiento a la respectiva comisión y generar eventos nacionales y territoriales en especial en las regiones de mayor presencia afrodescendiente.

b.    Proponer y desarrollar políticas, programas y actividades para que el  conjunto de las organizaciones comunales del País, sus dignatarios y afiliados  comprendan que todos los colombianos somos iguales en medio de nuestras múltiples diferencias y en la perspectiva de superar la vieja y vergonzosa historia racista que caracterizó a algunos  de nuestros antepasados.

c.    Proponer actividades para la creación de la red nacional de dignatarios  comunales afrodescendientes para fortalecer su autoestima y su participación en los organismos de  acción comunal.

d.    Crear una empresa  comunal para gestionar recursos nacionales y de cooperación internacional con destino a fortalecer los objetivos de la Comisión.

e.    Junto con las comisiones de mujeres y etnias, trabajar por un lenguaje inclusivo y contra los términos despectivos ultrajantes contra los afrodescendientes y otras minorías raciales.

f.     Promover, desarrollar, impulsar, socializar programas y acciones tendientes a la eliminación de todas  las formas de discriminación racial que afecten a los dignatarios comunales y a la sociedad colombiana.

g.    Presentar y gestionar con las entidades gubernamentales y  privadas, Nacionales e internacionales programas y proyectos en pro del desarrollo de los dignatarios y las comunidades afro colombianas y /o afrodescendientes en observancia y aplicación práctica de la convención de derechos humanos y la convención de  todas las formas de discriminación racial.

h.    Exigir y hacer respetar los tratados firmados por Colombia como por ejemplo, la convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación y violación de los derechos de las Mujeres y el tratado de Río de Janeiro, sobre la defensa y protección del medio ambiente.

i.       Respetar y exigir, promover, desarrollar, gestionar programas y proyectos ,tendientes a la convención del tratado  firmado por Colombia, aprobado y ratificado por el congreso colombiano de los derechos de las niños y niñas y desarrollado atreves del código de la infancia y adolescencia. Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006.

j.      Gestionar recursos para el fortalecimiento y el mejoramiento de la calidad de vida de los dignatarios comunales afro colombianos y/o, afrodescendientes.

k.    Promover  relaciones e intercambio de ideas, e identidad, proyectos, programas entre las Organizaciones, personas, Entidades, entes públicos, privados, O.N.G.S. a nivel de la sociedad colombiana. y los pueblos Africanos, además  de  la Unidad Continental entre los Pueblos Tribales, lideres, Gobernantes del Mundo.

l.      Implementación de la etnoeducacion y la Cátedra de Estudios Afro colombianos trasversalizando la con todas las asignaturas contempladas en el P.E I. atreves del Ministerio de Educación e Concordancia con la Escuela de Formación de Formadores Comunales y Afrocolombianos.

m.   Promover, gestionar, desarrollar, socializar programas, proyectos para la creación de instituciones  Educativas para la enseñanza de la etnoeducacion y la Cátedra de Estudios Afrocolombianos.

n.    Promover, desarrollar, gestionar socializar, exigir, ejecutar, celebrar todas clases de eventos culturales recreativos, tendientes a las conmemoraciones y aniversarios de fechas significativas que tengan que ver con los personajes, leyes, tratados Nacionales e Internacionales que por sus actuaciones a favor de las comunidades Afrocolombianos y/o afro descendientes del país y del mundo se hallan destacado.

o.            Gestionar ante las entidades del Estado  la consecución de los recursos necesarios para la recuperar, preservar y desarrollar la identidad cultural de los dignatarios afrodescendientes y/o Afrocolombianos comunales.

p.            Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

ARTICULO 66. SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES ASUNTOS FRONTERIZOS: Son sus funciones:

  1. Dar funcionamiento a la comisión respectiva y desarrollar eventos nacionales y regionales, en especial en zonas de frontera sobre el tema.

  1. Hacer un diagnostico a nivel nacional e  internacional con otras organizaciones comunales, para integrar  la confederación al frente intercontinental de la misma.
  2. Gestionar la asistencia de los delegados al frente intercontinental, previa aprobación en Asamblea General dela Confederación.

  1. Crear y concertar con el ministerio de   relaciones exteriores los mecanismos de emigración e inmigración para gestionar las visas de los dignatarios de la acción comunal.

  1. Nombrar en concertación con el ministerio de relaciones exteriores un delegado de la acción comunal con voz y voto en la comisión de relaciones exteriores,  siempre que las normas legales así lo establezcan.

  1. Gestionar y establecer mecanismos para que la organización  comunal nombre unos delegados con voz y voto ante los organismos internacionales como la  O. I.M., UNICEF, la F.A.O, el F.I.M, y el  B.I.D.

  1. Generar espacios de relación con las agencias interestatales  y con embajadas de otros países para habilitar  espacios de cooperación e intercambio a los que puedan acceder las organizaciones comunales del País.

  1. Crear las comisiones de trabajo que sean de su competencia entre las cuales pueden estar las siguientes:

a.    Comisión de asuntos fronterizos
b.   Comisión de relaciones exteriores
c.     Comisión de tratados internacionales
d.   Comisión de trata de personas
e.    Comisión de asuntos étnicos
f.     Comisión de asuntos afroamericanos
g.    Comisión de igualdad de géneros
h.   Comisión de eventos internacionales
i.      Comisión de asuntos d la adolescencia y la niñez.
j.      Las demás propias de  su naturaleza  y/o que le delegue la Asamblea de la Confederación.

ARTICULO 67. SECRETARIA DE PREVENCIÓN Y DESASTRES NATURALES:
Son sus funciones:

a.      Dar  funcionamiento a  la comisión y realizar eventos nacionales o regionales  sobre el tema.

b.       Coordinar actividades con la comisión ambiental para proponer y desarrollar  políticas,  programas y actividades hacia el  fortalecimiento de la cultura ciudadana por la prevención de desastres  causados por el hombre por las quemas y la pérdida de afluentes de agua.

c.       Proponer y desarrollar políticas, programas y acciones para fortalecer en las  organizaciones comunales culturas de mitigación al impacto de los desastres naturales, en especial en las zonas más propensas ya por la cercanía a las inundaciones  o a los deslizamientos o en zonas de alta sismicidad.
d.      Con la Comisión de asuntos agropecuarios, trabajar para impedir y mitigar el desastre alimentario que se cierne sobre la población colombiana, ante el abandono del campo y la entrega del mercado  interno al mercado trasnacional.

e.      Trabajar por la creación de los comités locales de emergencia en toda la estructura de la acción comunal  en torno a los objetivos de la Comisión.

f.        Trabajar  para que en los planes de desarrollo, presupuestos nacionales, departamentales, y municipales se incluyan las partidas globales necesarias para el desarrollo de la labor encomendada.

g.      Presentar, elaborar, desarrollar, y ejecutar proyectos nacionales e internacionales para el fortalecimiento de las organizaciones comunales en materia de prevención y atención de desastres naturales y causados por la mano del hombre.

h.      En coordinación con las comisiones ambientales, de capacitación y de educación, diseñar y desarrollar políticas y programas de  capacitación y orientación a las comunidades y dignatarios de la acción comunal sobre el manejo de los recursos naturales renovables y no renovables.

i.        Establecer relaciones con otras organizaciones y con los organismos del Estado relacionados con la prevención y atención de desastres para articular actividades de prevención y en casos de emergencia.

j.    Crear las  comisiones especializadas que sean de cu competencia.

k.  Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

ARTICULO 68. COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS Y PROTOCOLO. Son sus funciones:

a.            Dar funcionamiento a la respectiva comisión y generar eventos nacionales y regionales sobre el tema.

b.            Proponer y desarrollar políticas, programas y actividades para que la mayor cantidad de organizaciones comunales y de dignatarios accedan a los medios modernos de comunicación como el Internet y lo utilicen como medio de intercomunicación cotidiano.

c.            Organizar el directorio nacional de direcciones físicas, teléfonos y correos electrónicos los comunales de Colombia desde las juntas hasta la Confederación.

d.            Trabajar con el ministerio de comunicación para que en el Plan Nacional de Desarrollo y los respectivos presupuestos se asignen recursos para apoyar espacios de comunicación nacional de las organizaciones comunales, en especial de radio y televisión nacional. Motivar a las organizaciones comunales territoriales para que hagan lo propio en su circunscripción.

e.            Proponer y  desarrollar,  proyectos  para los procesos de fortalecimiento de, los programas de comunicación de las organizaciones comunales y comunitarias.

f.             Gestionar ante el Ministerio de Comunicaciones y  la Comisión Nacional de Televisión, espacios regulares en la televisión nacional para que las organizaciones comunales den a conocer sus opiniones y propuestas.

g.            Estimular  las relaciones públicas y actividades  con respecto a  la acción comunal.
h.           Proponer políticas y actividades para fortalecer buenas relaciones e intercambio con las diferentes organizaciones sociales y comunitarias.

i.             Proponer y desarrollar actividades para fortalecer la imagen corporativa de  la organización.

j.              Crear las comisiones de trabajo que sean de su competencia entre las cuales pueden estar las siguientes:

1)    Comisión de prensa
2)    Comisión de televisión
3)    Comisión de radio
4)    Comisión de relaciones publicas
5)    Comisión de  comunicación organizacional
6)    Comisión de redes sociales
K.  Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes
C A P I T U L O   VIII
                                             COMISIONES EMPRESARIALES
ARTICULO 69o. DEFINICIÓN.
Las Comisiones Empresariales son los órganos encargados de las distintas actividades de economía social que apruebe la Asamblea.
Cada uno de las Comisiones Empresariales estarán constituidos por cinco (5) miembros, de los cuales uno de ellos es el vicepresidente de la Asociación.
La Asamblea podrá aumentar o disminuir este número, de acuerdo a su funcionamiento y cobertura.
ARTICULO 70o. FUNCIONES.
Las Comisiones Empresariales ejercerán las siguientes atribuciones:
a.    Redactar su propio reglamento, el cual será sometido a la  aprobación de la Asamblea.
b.    Tomar las decisiones empresariales de especial importancia en el giro del negocio.
c.    Designar al Administrador, Auditor, Tesorero y demás empleados de la empresa, determinar sus funciones y sus retribuciones económicas.  El contrato con el Administrador se suscribirá, a nombre de la Asociación, por el Presidente.  Los contratos con los demás empleados  se suscribirán por el Administrador, como representante legal del negocio.
d.    Determinar la porción de utilidades que se le entregarán a la Asociación para el funcionamiento de sus Secretarías Ejecutivas y Secretaria General, y las que se destinarán para la recapitalización del negocio. Esta función se ejercerá  anualmente, al cierre del ejercicio económico.
e.    Elegir entre sus integrantes al Coordinador y Secretario.
ARTICULO 71o. REPRESENTACIÓN.
La representación legal de cada actividad de economía social estará a cargo del respectivo Administrador.
El Administrador celebrará los contratos y ordenará los gastos que sean autorizados por la Asamblea, por la Directiva, por la Comisión Empresarial, o los que le corresponden, de acuerdo con el reglamento.
ARTICULO 72o. TESORERÍA Y SISTEMA CONTABLE.
Cada negocio de economía social tendrá su propia tesorería, independiente de la Tesorería de la Asociación y su propio sistema contable.
La Tesorería de cada negocio estará a cargo de la persona que determine el respectivo reglamento, el cual también señalará los libros contables que deben llevarse.
ARTICULO 73o. AUDITORIA.
Las Comisiones Empresariales, de acuerdo con los reglamentos, podrán vincular Auditores o asignar dicha función a un Delegado de una Junta afiliada.
El Auditor fiscalizará el manejo de bienes y dineros del negocio, suscribirá con el Administrador y el Tesorero las órdenes de egreso de fondos efectivos o de mercancías y rendirá cuenta de su gestión a la Comisión Empresarial.
Las funciones del auditor no inhiben al Fiscal de la Asociación para revisar el manejo del negocio e informar de ello a la Asamblea o a la Comisión de Convivencia y Conciliación.
ARTICULO 74o. QUORUM.
Las Comisiones Empresariales se reunirán con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y tomará decisiones por mayoría.
ARTICULO 75o. CONVOCATORIA.
La convocatoria a reunión de las Comisiones Empresariales, será ordenada por el Coordinador o en su defecto por un número no inferior a dos (2) integrantes y será comunicada por el Secretario, en la forma que lo establezca el reglamento.
Las reuniones serán presididas por el coordinador o en su defecto por quien sea designado por los integrantes de la Comisión.
C A P I T U L O   IX
                               COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN
ARTICULO 76o.
La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación es el órgano encargado de velar porque todas y cada una de las Juntas afiliadas cumplan con las normas legales y estatutarias.
La Comisión de Convivencia y Conciliación cumplirá las funciones descritas en el Artículo 43º de los presentes Estatutos y las que le señale el Reglamento, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea.
ARTICULO 77o. DIRECCIÓN Y VACANCIA.
En reunión de la Comisión de Convivencia y Conciliación se elegirá un director para un período de dieciséis (16) meses, correspondiéndole a cada Conciliador el derecho a ser Director por uno de esos períodos. 
El Director será el encargado de convocar y presidir las reuniones, así como de firmar con el Secretario General la correspondencia.
Igualmente prescribirá los mecanismos para un reparto equitativo del trabajo a cargo de la Comisión  y para que presenten en cada reunión los proyectos de Fallo.
Cuando con posterioridad a la elección se presente la vacante de los Conciliadores, su remplazo será designado por la Asamblea General de Afiliados.
ARTICULO 78o. REUNIONES Y DECISIONES.
La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá válidamente con la presencia de mínimo dos (2) Conciliadores y tomará sus decisiones por mayoría, las cuales se llaman Fallos. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Convivencia y  Conciliación se reunirá ordinariamente cuando las circunstancias lo exijan y sea convocado por el Director.
PARÁGRAFO. Se capacitará al comité de convivencia y conciliación para poder dirimir los conflictos que se presenten a través del organismo comunal.

C A P I T U L O   X

     PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN
A. Declaración de Pérdida de la Calidad de Afiliada.
ARTICULO 79o. CAUSALES.
Las Juntas afiliadas a la Asociación  perderán su calidad de tales sin que ello constituya sanción cuando:
            a.         La Asamblea de la Junta decida disolverla. Dicha determinación será aprobada por el Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana de Cundinamarca.
            b.         El Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana de Cundinamarca le cancele la  Personería Jurídica.
ARTICULO 80o. PROCEDIMIENTO.
De oficio o a petición de la Comisión de Convivencia y Conciliación  de la Asociación enviará una comunicación a la Junta, para que por medio de su Presidente, Administrador ú otro Delegado, informe sobre el particular.
Si se comprueba el ocurrimiento de cualquiera de las causales descritas en el Artículo 60o, la Comisión de Convivencia y Conciliación declarará desafiliada a la Junta y ordenará al Secretario General su desanotación del libro.
En cualquier tiempo, la Junta afectada podrá demostrar la inexistencia de la causal y tendrá derecho a que se le reanote en el libro de afiliadas.
B. Sanción a Dignatarios de la Asociación y a Delegados de las Juntas.
ARTICULO 81o. CAUSALES.
Los Dignatarios de la Asociación y los Delegados de las Juntas serán sancionados por la Comisión de Convivencia y Conciliación cuando incurran en  cualquiera de las siguientes conductas:
            a.         Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, sellos o libros de la Asociación.
            b.         Por uso del nombre de la Asociación para campañas políticas partidistas.
            c.         Por violación de las normas legales o estatutarias.
            d.         Por quien no concurra a dos reuniones consecutivas de la Asamblea General o demás órganos de la Asociación de los cuales formen parte, sin justa causa.
            e.         Por presentarse en estado de embriaguez a las sesiones de la Asamblea o la Directiva.
            f.          Por acciones disociadoras y conductas irrespetuosas contra la Asociación o las Juntas afiliadas.
ARTICULO 82o. SANCIONES.
Según la gravedad de la falta, la culpa y las modalidades del hecho, la Comisión de Convivencia y Conciliación puede imponer las siguientes sanciones:
            a.         Pérdida de la calidad de dignatario.
            b.         Separación de su calidad de Delegados de una Junta afiliada, hasta por veinticuatro (24) meses.
ARTICULO 83o. EFECTOS DE LAS SANCIONES.
En firme la sanción de pérdida de la calidad de Dignatario, la Comisión de Convivencia y Conciliación oficiará al Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana de Cundinamarca, anexando copia del fallo para que se revoque la inscripción.  El órgano nominador procederá a elegir el remplazo, salvo cuando se trate del Presidente de la Asociación, quien será suplido por el Vicepresidente, correspondiendo entonces la designación de un nuevo Vicepresidente.
En firme la sanción de separación de su calidad de Delegado de una Junta afiliada, se cumplirá el mismo trámite señalado en el párrafo anterior.  En caso de ser el Presidente de la Junta será suplido por el Vicepresidente de la misma. Y con los demás Delegados, la Comisión de Convivencia y Conciliación requerirá a la Junta afiliada para que designe un nuevo Delegado.  El Delegado sancionado solamente podrá ser elegido nuevamente como tal, una vez cumpla la sanción.
ARTICULO 84o. FIRMEZA DE LAS SANCIONES.
Las sanciones quedarán en firme cuando contra ellas no se ejerza ningún recurso, o cuando éstos se decidan negativamente.
ARTICULO 85o. PROCEDIMIENTO.
Con base en una queja o por conocimiento directo de la misma Comisión, se seguirá el siguiente procedimiento.
a.    A la residencia que tenga registrada el inculpado en el libro de afiliados, la Comisión le enviará por escrito un pliego de cargos, en el cual se harán constar los hechos que se le atribuyen a las normas legales, estatutarias o reglamentarias que se estimen violadas.  En ese mismo pliego se fijará fecha y hora para que el inculpado presente sus descargos y solicite o allegue pruebas.
b.    La rendición de descargos puede hacerse verbalmente o por escrito.  Si es verbal, se levantará un acta suscrita por el declarante, el Conciliador  y el Secretario General o quien haga sus veces.
c.    La fecha y hora para ejercer el derecho de defensa, se fijará en el mismo pliego de cargos.  Dicha fecha no podrá ser menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) días, contadas a partir del día siguiente al del envío del pliego.
d.    Si el inculpado solicita la práctica de pruebas, éstas se llevarán a cabo dentro de los tres días hábiles siguientes.
e.    La decisión de la Comisión de Convivencia y Conciliación deberá tomarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la práctica de las pruebas o a la rendición de descargos.
f.     La no rendición de descargos se apreciará como indicio grave en contra del inculpado.
g.    La decisión de la Comisión de Convivencia y Conciliación se notificará al inculpado, haciéndosele saber en ese mismo acto los recursos que proceden y el término para su interposición.
ARTICULO 86o. NOTIFICACIÓN.
La decisión de la Comisión de Convivencia y Conciliación se notificará personalmente al interesado.
La persona comisionada por la Comisión pondrá en conocimiento del interesado la decisión.  De ello se levantará un acta dejando constancia de la fecha de la notificación, nombre del notificado y la providencia que se notifica, acta que será firmada por el notificador, el notificado y quien haga las veces de Secretario. 
Si el notificado no sabe, no puede o no quiere firmar, se expresará esta circunstancia en el acta y firmará por él un testigo que haya presenciado el hecho.
Si no es posible la notificación personal, se le enviará a la residencia que tenga registrada una citación para que comparezca a notificarse. Si dentro de los cinco (5) días calendario siguiente no comparece, se notificará por edicto.
La notificación por edicto se consigna en un documento que se fijará en un lugar público de la sede de la Asociación, si no hay sede, se fijará en las oficinas de la primera autoridad civil del lugar.  El edicto debe contener:
            a.         La palabra "Edicto" en letras mayúsculas, en su parte posterior.
            b.         El encabezamiento y la parte resolutiva del fallo.
            c.         La fecha y la hora en que se fije y la firma del Secretario General.
El Edicto durará fijado por cinco días hábiles, al cabo de los cuales el Secretario General lo desfijará, dejando constancia de la fecha de la desfijación y lo agregará al expediente respectivo de la Comisión de Convivencia y Conciliación.
ARTICULO 87o. RECURSOS.
Contra las decisiones de la Comisión de Convivencia y Conciliación proceden los recursos de reposición, apelación y queja.  Los recursos deben interponerse por escrito y presentarse personalmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, excepto el de queja, para el cual el término se cuenta a partir de la fecha de la notificación de la providencia por la cual se deniega la apelación.
Los recursos de reposición y apelación se presentan ante el Secretario General de la Asociación, quien les dará curso ante la Comisión de Convivencia y Conciliación. El interesado puede interponer directamente la apelación o como subsidio de la reposición.
El de reposición lo resuelve la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación, para que revise sus propias decisiones. El de apelación la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación Comunal de Cundinamarca, el cual determinará si es o no correcto el fallo del inferior.
Tanto el recurso de reposición como el de apelación se presentan ante la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación, el cual verifica el cumplimiento de lo exigido en el artículo 69o de los presentes estatutos.
Con los recursos se busca que una decisión se modifique, aclare, adicione o revoque.
Si se interpone el recurso de reposición y "en subsidio" la apelación, quiere decir que si la Comisión de Convivencia y Conciliación, al estudiar la reposición, confirma su fallo, debe conceder la apelación ante la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación.
Si al afectado no le interesa la apelación, puede interponer la sola reposición.  Si no le interesa la reposición, puede interponer la sola apelación.     
ARTICULO 88o.
La Comisión de Convivencia y Conciliación estudiará, en primer término, si los recursos de reposición y apelación cumplen los siguientes requisitos.
            a.         Si se presentaron oportunamente y por escrito.
            b.         Si el recurrente es el mismo interesado o su apoderado.
Si tales requisitos no se cumplen, rechazará definitivamente los recursos.
El rechazo también se notificará al interesado.
Si el rechazo se predica de la apelación, el interesado podrá recurrir directamente en queja ante la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación, o en su defecto ante el Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana de Cundinamarca.

ARTICULO 89o.
Si se encuentran reunidos los requisitos del Artículo anterior, la Comisión entrará a conocer de la reposición.  Si se confirma la providencia y se ha interpuesto recurso de apelación subsidiariamente, toda la actuación se remitirá a la Comisión de Convivencia y Conciliación  de la Federación o en su defecto al Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana de Cundinamarca.
C.        Sanciones a las Juntas Afiliadas.
ARTICULO 90o. CAUSALES.
Las Juntas afiliadas serán sancionadas cuando incurran en una cualquiera de las siguientes causales.
            a.         Cuando no elijan oportunamente a sus Delegados.
            b.         Cuando impidan o dificulten las funciones de la Asociación.
            c.         Cuando sus Delegados no asistan en su representación a Asambleas Generales.
            d.         Cuando la Junta utilice el nombre de la Asociación para  campañas políticas partidistas.
ARTICULO 91o. SANCIONES.
Según la gravedad de la falta, la culpa y las modalidades del hecho, la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación puede imponer las siguientes sanciones:
            a.         Desafiliación hasta por veinticuatro (24) meses.
            b.         Suspensión de la afiliación hasta por tres (3) meses.
ARTICULO 92o. EFECTOS DE LAS SANCIONES.
La desafiliación conlleva a que la Junta pierda el derecho a los programas de beneficio comunitario que adelante la Asociación para las Juntas afiliadas. Cumplida la sanción, la Junta podrá volver a solicitar su inscripción.
La suspensión de la afiliación implica que los Delegados no pueden ejercer el derecho a voz y voto en la Asamblea y no se tendrán en cuenta para efecto del quórum, pero no exime a la Junta del cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 93o. NORMAS COMUNES.
Los Artículos 66  a 71 se aplicarán en lo pertinente, pero las modificaciones le serán hechas al Presidente o Administrador en su condición de representantes legales, respectivamente.
D. Demandas de Impugnación.
ARTICULO 94o. COMPETENCIA.
El Comité Conciliador de la Asociación es competente para conocer y decidir las demandas de impugnación que se presenten contra las decisiones de los órganos de las Juntas ubicadas en su territorio, de acuerdo con las siguientes orientaciones.
a.    De las Juntas de Acción Comunal, estén o no estén afiliadas a Asociación.
b.    De las Juntas de Vivienda Comunitaria solamente cuando estén  afiliadas a la Asociación.
ARTICULO 95o. ADMISIÓN O RECHAZO.
A partir de la fecha de recibo de la demanda, la Comisión de Convivencia y Conciliación  tiene un término de diez (10) días hábiles para admitirla o rechazarla.
La rechazará definitivamente, mediante auto motivado, cuando se presente fuera del término o cuando los demandantes no reúnan las calidades o número exigidos por los estatutos de la Junta.
El auto admisorio o de rechazo definitivo se notificará personalmente o en su defecto por edicto, a demandantes y demandados.
La notificación se entiende cumplida cuando se efectúe a un solo demandante o demandado.
ARTICULO 96o. RECHAZO TEMPORAL.
Dentro del mismo término señalado en el Artículo anterior la Comisión de Convivencia y Conciliación rechazará temporalmente la demanda cuando su contenido o sus anexos no se ajusten a lo prescrito por los estatutos.
El auto de rechazo temporal se notificará por oficio dirigido a la residencia de uno cualquiera de los impugnantes.  Si no se señala residencia, se notificará por edicto.
Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al envío del oficio o de la desfijación del edicto, los interesados deberán cumplir con las observaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación.  Si no lo hicieren, se rechazará definitivamente la demanda mediante auto contra el cual no procede ningún recurso.
ARTICULO 97o. RECURSOS.
Salvo lo dispuesto en el último inciso del artículo anterior contra los autos de admisión o de rechazo temporal o definitivo de la demanda proceden los recursos de apelación de reposición y queja.
ARTICULO 98o. TRASLADO DE LA DEMANDA.
Admitida la demanda, la Comisión de Convivencia y Conciliación compulsará una copia de la misma a cualquiera de los demandados, mediante oficio dirigido a la residencia anotada en el escrito demandatario.
Los demandados tendrán un término de diez (10) días hábiles para contestarla y para allegar pruebas o solicitar la práctica de las mismas.
PARÁGRAFO: Si la demanda de impugnación es contra decisiones distintas a elección de dignatarios, la notificación debe hacerse al Presidente o Administrador y el plazo para contestarla es de veinte (20) días hábiles.
ARTICULO 99o. TRAMITE DE LA DEMANDA.
Para la práctica de las pruebas que decrete la Comisión de Convivencia y Conciliación  habrá un plazo de diez (10) días hábiles.  Los gastos que demanden las pruebas, serán de cargo de quien las solicitó.
Si no se han solicitado pruebas o si ya se venció el término para su práctica, la Comisión de Convivencia y Conciliación dictará el fallo, el cual se notificará a las partes.
Contra el fallo proceden los mismos recursos previstos en el artículo 68o.
ARTICULO 100o. FIRMEZA DEL FALLO.
El fallo quedará en firme cuando contra él no se presente recursos o cuando éstos no hayan prosperado.
ARTICULO 101o. FUERZA DEL FALLO.
El fallo en firme es obligatorio para las partes y el Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana de Cundinamarca, velará porque se le de cumplimiento.
E.  Recursos de Apelación y queja contra fallos de la Comisión de Convivencia y Conciliación de las Juntas

ARTICULO 102o. COMPETENCIA.
La competencia de la Comisión de Convivencia y Conciliación se determina así:
            a.         Juntas de Acción Comunal de su territorio afiliado y no  afiliadas.
            b.         Juntas de Vivienda Comunitaria Afiliadas.
ARTICULO 103o. RECHAZO.
Mediante auto motivado la Comisión de Convivencia y conciliación rechazará definitivamente la apelación o queja, en los siguientes casos:
            a.         Cuando se presente fuera de término.
            b.         Cuando quienes lo suscriban no tengan la calidad de parte o sea, que les asiste el derecho de defensa para interponer los recursos.
El auto de rechazo definitivo se notificará a los recurrentes y contra él no proceden recursos.
ARTICULO 104o. TRAMITE.
Si el recurso es el de queja, la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación requerirá a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta para que le remita el expediente.
Estudiado el recurso de apelación o queja, la Comisión de Convivencia y Conciliación Asociación se pronunciará de fondo, confirmando el fallo recurrido o informándolo.
La decisión de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación se notificará a los recurrentes y la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta.
Contra esa decisión no proceden recursos.
F. Impedimentos o Recusaciones.
ARTICULO 105o. EL IMPEDIMENTO.
Es la manifestación de uno o más conciliadores para que se les separe del conocimiento de ciertos y determinados asuntos, por considerar que está comprometida su imparcialidad.
La recusación, es la solicitud que hace una de las partes para que se separe a uno o más Conciliadores del conocimiento de ciertos y determinados asuntos, también por considerar que está comprometida su imparcialidad.

ARTICULO 106o. CAUSALES.
Las causales para el impedimento o recusación son las siguientes:
            a.         Que una de las partes esté vinculada a los Conciliadores por razón del parentesco, dentro  de los grados previstos por el Artículo 35, matrimonio o vida marital.
            b.         Que exista manifiesta amistad o enemistad entre una de las partes con los Conciliadores.
            c.         Que una de las partes pertenezca a la misma Junta que los Conciliadores.
La manifestación de impedimento  o la recusación se presentarán ante la Directiva de la Asociación, la cual la aceptará o rechazará. Si la acepta, en ese mismo acto deberá designar los Conciliadores ad‑hoc para que sigan conociendo del asunto particular y concreto, objeto del impedimento o recusación.
                                                          C A P I T U L O   XI

PERIODO Y ELECCIÓN

ARTICULO 107o. PERIODO.
El periodo de los Dignatarios será el mismo de la corporación pública de la respectiva jurisdicción, dada la ampliación del periodo de las corporaciones públicas a cuatro años, Directiva, Secretario General, Fiscal, Conciliadores, Secretarios Ejecutivos, Delegados a la Federación Comunal de Cundinamarca y miembros de las Comisiones Empresariales.
A partir de 2004, el período se inicia el 1º.  de Septiembre siguiente a la elección y termina a los 4 años, el treinta y uno (31) de Agosto de 2012.
ARTICULO 108o. ÉPOCA DE ELECCIÓN.
Los Dignatarios de la Asociación serán  elegidos cada cuatro (4) años, a partir de 2004, el último domingo del mes de Julio.
ARTICULO 109o. ÓRGANOS NOMINADORES.
Los Dignatarios de la Asociación serán elegidos por la Asamblea General, lo mismo que los integrantes de los Comisiones Empresariales  y representantes ante la Administración Municipal, el Secretario General será elegido por la Directiva.
C A P I T U L O   XII
                                             ELECCIÓN POR LA ASAMBLEA
ARTICULO 110o. CANDIDATIZACIÓN.
Para la elección de los Dignatarios de competencia de la Asamblea, se utilizará la candidatización por el sistema de planchas o listas.
La Candidatización  por planchas consiste en que los cargos antecede al cargo de los candidatos, por lista  aparece los nombres de los candidatos sin cargos.
ARTICULO 111o. SISTEMAS DE ELECCIÓN.
LA ELECCIÓN PLANCHAS O LISTAS sé elegirán por bloques siempre aplicando el cociente electoral.
Las Asociaciones deben realizar una Asamblea  quince días antes de la elección y, entre otros aspectos, en ella constituirán un tribunal de garantías integrado por tres (3) afiliados que no sean Dignatarios ni quieran aspirar a cargos.
Si bien la presentación de candidaturas sigue por planchas o por listas, la ley establece la obligatoriedad de que la asignación de cargos sea por cociente, La aplicación del cociente en cinco bloques separados supone la votación secreta y en urnas.
Los cinco bloques en que se deben elegir los dignatarios a cada uno de los cuales corresponderá una urna y se aplicará el cociente por separado, son: Directivos, Delegados, Secretarias ejecutivas, fiscal y la Comisión de Convivencia y Conciliación.
ARTICULO 112o. VALIDEZ DE LA ELECCIÓN.
Se establece que los órganos de dirección , administrativa, control y vigilancia, cuando tengan mas de dos miembros se instalarán válidamente con la presencia, por lo menos, de la mitad más uno de sus miembros, si a la hora convocada no hay quórum decisorio, el órgano sesionara válidamente una hora más tarde con, por lo menos, el treinta por ciento.(30 %) El quórum supletorio se conformará dentro de los quince días siguientes con el veinte o más por ciento de sus miembros (20%), en el mismo sitio y la misma hora de la convocatoria
C A P I T U L O   XIII
                                                          IMPUGNACIONES
ARTICULO 113o. COMPETENCIA.
Las decisiones de los órganos y Dignatarios de la Asociación podrán demandarse ante la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación Comunal de Cundinamarca.
No son impugnables las decisiones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación por cuanto contra ellas proceden los recursos.
ARTICULO 114o. CAUSALES.
Las decisiones de los órganos y Dignatarios de la Asociación son demandables cuando se violen las normas legales, estatutarias o reglamentarias.
Adicionalmente las elecciones de los Dignatarios de la Asociación son demandables cuando:
            a.         La elección no se haya ajustado a los estatutos.
            b.         Cuando en el momento de la elección los candidatos no llenen los requisitos.
ARTICULO 115o. CALIDAD Y NUMERO DE DEMANDANTES.
Para demandar se requiere la calidad de Delegado. Para impugnar las decisiones de la Asamblea General además de ser delegado se debe haber asistido a la reunión objeto de la impugnación.
NUMERO. Las demandas de impugnación deberán ser suscritas por un número no inferior a 5 Delegados representando igual número de Juntas.
ARTICULO 116o. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
La demanda de impugnación debe contener por lo menos lo siguiente:
            a.         Fecha;
            b.         Un relato cronológico de los hechos;
            c.         Descripción de las razones de la impugnación, mencionando  las normas legales estatutarias o reglamentarias que se  estimen violadas;
            d.         Dirección para notificaciones de demandantes y demandados; y
            e.         Nombre, identificación y firma de quienes suscriban la demanda.
La demanda debe dirigirse a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación.
ARTICULO 117o. ANEXOS DE LA DEMANDA.
A la demanda deben anexarse los siguientes documentos:
            a.         Copia del acta contentiva de los hechos que se demandan o la manifestación de que el secretario general no quiso  entregarla.
            b.         Certificado del Secretario General donde conste que los suscriptores de la demanda tienen la calidad de Delegados y a qué Junta representan. Si el Secretario General no entrega este documento puede ser expedido por el Director de la Comisión de Convivencia y Conciliación o por el Técnico. Si no es posible su obtención, así se expresará en la demanda.
ARTICULO 118o. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Y PLAZO PARA DEMANDAR.
La demanda debe ser presentada personalmente por quienes la suscriben ante la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación Comunal de Norte de Santander o ante el Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana de Norte de Santander o ante el Secretario General de la Asociación.
La demanda deberá presentarse en un plazo no superior a Diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que el órgano o dignatario haya tomado la decisión que se demanda.
ARTICULO 119o. EFECTOS DE LA DEMANDA.
La presentación de la demanda por sí sola no invalida las elecciones o las decisiones que se impugnan, las cuales se considerarán válidas hasta cuando la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación emita decisión en firme.
                                                         C A P I T U L O   XIV
                                                         LIBROS Y SELLOS
ARTICULO 120o.
Además de los que autorice la Asamblea y de los que se señalen en los reglamentos de las Secretarías Ejecutivas y Comisiones Empresariales, la Asociación debe tener los siguientes libros debidamente registrados.
            a.         Registro de afiliados y delegados.
            b.         Actas de asamblea y directiva.
            c.         Tesorería.
            d.         Inventarios.
            e.         Actas y Fallos de la Comisión de Convivencia y Conciliación.
ARTICULO 121o. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS Y DELEGADOS.
Este libro se abrirá utilizando 2 folios por Junta afiliada en el cual se consignan los siguientes datos:
a.            Número de orden.
b.            Fecha de afiliación.  
c.            Nombre completo de la Junta afiliada.    
d.            Número de la resolución de Personería Jurídica y quien la  otorgó.
e.            Nombre completo de los Delegados.
f.             Período de los Delegados.
g.            Identificación de los Delegados.
h.            Edad del Delegado.
i.              Secretaría Ejecutiva a la cual se inscribe.
j.              Dirección y Teléfono (si lo tiene) del Delegado.
k.            Observaciones.
El espacio comprendido a los datos de la Junta será fijo. En el espacio asignado para los Delegados se dispondrá que allí quepan los datos suficientes para ir registrando los cambios que se produzcan durante el período.
A partir de 1992 cada cuatro (4) años en los meses de enero a marzo el Secretario General cerrará las anotaciones del cuatrienio anterior y registrará los nuevos datos, pasando aquellos que vengan de atrás, tales como la fecha de afiliación y personería.
ARTICULO 122o. LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA.
Contendrá los asuntos más importantes de cada reunión, el número de asistentes y las votaciones.
A cada reunión debe corresponder un acta, la cual debe contener cuando menos los siguientes puntos:
a.            Número del Acta.
b.            Lugar y fecha de reunión
c.            Determinación de la persona o personas que ordenaron la  convocatoria.
d.            Nombre, número de asistentes y número de miembros que componen la Directiva o número total de Delegados inscritos y a que tienen derecho las Juntas afiliadas.
e.            Conformación del quórum de Juntas y Delegados.
f.             Nombre del Presidente y Secretario de la reunión.
g.            Orden del día aprobado.
h.            Desarrollo del orden del día y decisiones adoptadas, determinando en cada caso la votación.
i.              Firma del Presidente y Secretario de la reunión.
ARTICULO 123o. LIBRO DE TESORERÍA.
En él se hará constar el manejo de dinero en Caja y Bancos.
En él libro de Tesorería se registrarán todos los movimientos de dinero.
Este libro constará de dos partes:
CAJA: En esta parte se registrará el dinero en efectivo que posea la Asociación y tiene las siguientes columnas: Fecha, Razón o detalle, entradas, salidas y saldo.
BANCOS: En esta parte se ejercerá el control contable sobre el manejo de cuentas corrientes o de ahorros. Consta del mismo número de columnas que la caja, complementando en su parte superior con el número de la cuenta y el nombre de la institución donde se ha abierto.
CAJA MENOR: La Asociación podrá tener varias cajas menores. La Asamblea determinará quién las maneja y el monto de las mismas.
ARTICULO 124o. LIBRO DE INVENTARIOS.
En este libro se registran los bienes que posea la Asociación.
En el libro de inventarios se debe registrar con exactitud y detalle los bienes, deudas y acreencias de la Asociación.  En él también se consignarán los distintos balances que deba presentar el Tesorero.
Este libro consta de las siguientes columnas: Fecha, cantidad, detalle, valor unitario, valor total, entrada, salida, y saldo. Cada registro debe estar respaldado por un  comprobante.
ARTICULO 125o. LIBRO DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN.
En este libro se consignará las actas de las sesiones de la Comisión, lo mismo que todos los autos y fallos que se produzcan.
ARTICULO 126o. REGISTRO DE LIBROS. 
Los libros se inscribirán, ante el Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana de Cundinamarca.
ARTICULO 127o. REMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS.
Los libros registrados podrán remplazarse y tener un nuevo registro en los siguientes casos:
            a.         Por utilización total.
            b.         Por extravío o hurto.
            c.         Por deterioro.
            d.         Por retención.
            e.         Por exceso de enmendaduras o inexactitudes.
En todo caso se deberá justificar el motivo.
PARÁGRAFO: El registro y remplazo estará sujeto a las disposiciones del el Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana de Cundinamarca.
ARTICULO 128o. SELLOS.
La Asociación debe tener los siguientes sellos debidamente registrados:
            a.         Presidente.
            b.         Tesorero.
            c.         Secretario General.
            d.         Fiscal.
            e.         Comisión de Convivencia y Conciliación.
PARÁGRAFO: El registro y remplazo estarán  sujetos a lo establecido para los libros.


C A P I T U L O   XV
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 129o.
El activo del patrimonio de la Asociación está constituido por todos los bienes que ingresen por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y los que provengan de cualquier actividad u operación que efectúe.
El patrimonio de la Asociación no pertenece a ninguna de sus afiliadas, su usufructo, administración y destino se acordará colectivamente en los organismos comunales, de conformidad con sus estatutos.
ARTICULO 130o.
Las Juntas afiliadas tendrán derecho preferencial a los servicios prestados por la Asociación.

C A P I T U L O   XVI

                                               DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 131o.
La Asociación se disolverá por  mandato legal, previo debido proceso  o por decisión de sus afiliados.
Disuelta la Asociación por mandato legal, el Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana de Cundinamarca, nombrará un liquidador o depositario de los bienes.
La disolución decretada por la misma Asociación requiere para su validez la aprobación del el Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana de Cundinamarca.
En el mismo acto en que la Asociación apruebe su disolución, nombrará un liquidador, o en su defecto lo será el último representante legal inscrito.
ARTICULO 132o.
Con cargo al patrimonio de la Asociación el liquidador publicará tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro lapso de quince (15) días en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos. Quince (15) días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: Primero se pagarán las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, cumplido lo anterior, si queda un remanente del activo patrimonial, pasará a la organización comunal u organizaciones comunales que haya determinado la Asamblea de Delegados.
Estos estatutos fueron aprobados en reunión de la asamblea general celebrada en coliseo ISER Pamplona, el día 25 del mes de mayo del año 2012 , según consta en acta no. 12.




FRANKLIN RUBIEL CAPACHO MORENO
C.C. 88’159.224 de Pamplona
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA URBANO
MARÍA FABIOLA HERNÁNDEZ TOLOZA
C.C. 60’253.471 de Pamplona
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA URBANO



























































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